Imagen-GUIA-CONTRIBUYENTE

Con objeto de facilitar al máximo el cumplimiento de las obligaciones tributarias periódicas, en esta página damos a conocer las fechas en las que se girarán cada uno de los tributos municipales durante el presente ejercicio, así como una breve descripción de cada uno de ellos.

Para la consulta de todas las vigentes Ordenanzas Fiscales AQUÍ.

Los datos que se expresan a continuación son meramente informativos, por lo que se recomienda que para cualquier duda o consulta se dirijan a los Servicios Económicos de este Ayuntamiento (tlf. 925 48 01 85 – Ext. 1-3).

Con fecha 14 de octubre de 2021, el Director del OAPGT, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de los Estatutos del Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Toledo, adoptó la RESOLUCIÓN 20694/2021 por la que se aprueba el calendario tributario del año 2022 comprensivo del plazo de pago en período voluntario de los tributos y precios públicos, cuya recaudación por recibo ha sido delegada en la Diputación Provincial
de Toledo, y que se relacionan a continuación

PERIODO DE COBRO VOLUNTARIO:

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

  • Impuesto municipal directo, de carácter real, gestionado íntegramente por los Ayuntamientos, y que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas. El obligado al pago es quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el 1 de enero de cada año, y en los casos de primera adquisición el día en que se produzca dicha adquisición.
  • Plazo de pago voluntario: De 1 marzo de 2022 al 30 de abril de 2022, ambos inclusive.
  • Fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados: 2 de mayo de 2022.

+iNFO. Primera Voluntaria IVTM.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

  • Impuesto municipal directo, de carácter real, obligatorio, cuyo hecho imponible es la propiedad de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana situados en el término municipal o la titularidad de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los referidos inmuebles sobre la base del valor catastral determinado conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, a distintos tipos hasta un máximo de 1,30% para los bienes urbanos y de 1,22% para los bienes rústicos. Este Impuesto se devenga anualmente
  • Plazo del pago voluntario: 1 de mayo de 2022 al 5 de julio de 2022, ambos inclusive.
  • Fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados: Bienes de naturaleza rústica, 5 de julio de 2022. Bienes de naturaleza urbana, 5 de julio de 2022 y 2º plazo del fraccionamiento especial 5 de octubre de 2022. Bienes de características especiales, 5 de julio de 2022.

+ iNFO

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

  • Impuesto municipal directo, de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio municipal de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se devenga anualmente.
  • La cuota a pagar se calcula en función de distintos factores (tipo de actividad, superficie empleada, importe neto de la cifra de negocios etc.). Los tipos mínimos son publicados por el Gobierno y pueden ser adaptados por cada Ayuntamiento.
  • Plazo de pago voluntario: Del 1 de septiembre de 2022 al 31 de octubre de 2022, ambos inclusive.
  • Fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados: 21 de octubre de 2022.

Comunicado 23/06/2022 Agencia Tributaria. Periodo cobranza IAE 2022 (cuotas nacionales y provinciales). Del 15 de septiembre al 21 de noviembre.*

(*) Resolución de 8 de junio de 2022, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2022 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalias)

  • Impuesto municipal directo, voluntario, de carácter real y gestionado íntegramente por los Ayuntamientos, cuyo hecho imponible está constituido por el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos, por cualquier título, o de la constitución o transmisión de la propiedad de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
  • El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30%. La base imponible de este impuesto está constituida por el aumento del valor del terreno (definido éste como un porcentaje del valor catastral del terreno, en función de los años transcurridos desde la compra).

ATENCIÓN!!! A tenor de la nota informativa del Tribunal Constitucional 99/2021, de fecha 26 de octubre , publicada en su Sede Electrónica, en la que declara inconstitucional determinados artículos de la Ley reguladora de las Haciendas Locales que afectan a la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza urbana (“Plusvalía”), el OAPGT informa, que la obligación que tienen los sujetos pasivos de presentar la correspondiente declaración tributaria en este organismo permanece vigente debiendo cumplirla mediante la presentación del modelo 120 en los plazos legalmente establecidos+iNFO 

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

  • Impuesto indirecto, de carácter real, voluntario y gestionado íntegramente por los Ayuntamientos, cuyo hecho imponible está constituido por el coste real de cualquier construcción, instalación u obra. El plazo de presentación e ingreso de la deuda resultante, es en general, 30 días hábiles siguientes a aquel en que se haya notificado la autorización de la correspondendiente licencia urbanística.

Tasas y precios públicos

  • Precio público es la contraprestación dineraria que el Ayuntamiento recibe por la prestación de un servicio de solicitud voluntaria por el contribuyente, en igualdad de condiciones que el sector privado y en régimen de Derecho público, tal como define el artículo 24 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
  • Tasa es la que se paga por el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público que, o bien es de solicitud obligatoria por parte del contribuyente, o bien dicho servicio no puede realizarse en modo alguno por el sector privado.
  • Tanto la tasa como el precio público son ingresos públicos de derecho público que obtiene el Ayuntamiento, aunque solamente la tasa se trata de un tributo. En el caso de la tasa, el pago puede cubrir como máximo el importe real del servicio, mientras que el pago de un precio público debe cubrir como mínimo este importe, por ello se permite obtener beneficios solamente en el caso del precio público.
  • Plazo de pago voluntario:: 1 de septiembre de 2022 al 31 de octubre de 2022, ambos inclusive.
  • Fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados: 21 de octubre de 2022

Tasa por suministro de agua y demás conceptos asociados, correspondiente al segundo semestre de 2021:

  • Plazo de pago voluntario:: 1 de mayo de 2022 al 5 de julio de 2022, ambos inclusive.
  • Fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados: 5 de julio de 2022

Tasa por suministro de agua y demás conceptos asociados, correspondiente al primer semestre de 2022:

  • Plazo de pago voluntario:: 1 de septiembre de 2022 al 31 de octubre de 2022, ambos inclusive.
  • Fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados: 21 de octubre de 2022

Tasas de propiedad inmobiliaria:

  • Plazo de pago voluntario:: 1 de septiembre de 2022 al 31 de octubre de 2022, ambos inclusive.
  • Fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados: 21 de octubre de 2022

(*) El presente calendario puede ser objeto de modificación. Las modificaciones que se pudieran producir no significarán en ningún caso el adelanto o reducción del plazo de cobro voluntario, dándose a conocer en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y en la Web del OAPGT.

Síguenos en nuestras redes sociales: