La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde/Alcaldesa y un número de Concejales no superior al tercio legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel/aquella, dando cuenta al Pleno.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

  • La asistencia al Alcalde/Alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones.
  • Las atribuciones que el Alcalde/Alcaldesa le delegue o le atribuyan las Leyes.

Corresponde al Excmo/a. Señor/a Alcalde o Alcaldesa fijar, mediante Decreto, el día y hora en que deba celebrarse sesión ordinaria.

Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el Excmo/a. Señor/a Alcalde o Alcaldesa.

La Junta de Gobierno Local en sus reuniones deliberantes no podrá adoptar ningún acuerdo, formalizándose el resultado de las deliberaciones, en su caso, en forma de dictámenes, en los términos del artículo 86.1 de este Reglamento.

Cuando la Junta de Gobierno Local ejerza competencias delegadas por el Pleno o que le hayan sido asignadas por las leyes, adoptará sus acuerdos mediante votación formal, según las normas establecidas en el presente Reglamento.

Composición JGL del Ayuntamiento de Consuegra: 

– Presidente:  D. José Manuel Quijorna García
– Dª Laura Cuerva Carrasco
– D. Luis Tapetado Pérez-Olivares
– D. Rodrigo Morales López
– D. Jesús Romero de Miguel.
– D. Remigio Díaz Martínez

Atribuciones JGL del Ayuntamiento de Consuegra:

1º Examen de las comunicaciones oficiales llegadas de otras Administraciones Publicas

2ª Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

3ª La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando la alcaldía sea el órgano competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

4ª Aprobación de la Oferta Pública de Empleo.

5º Aprobación de las bases para la selección de personal, funcionario o laboral.

6º Concertar operaciones de tesorería, siempre que el importe acumulado de las operaciones vivas de cada momento no el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

Resolución de constitución de la JGL Consuegra

NORMATIVA APLICABLE:

Ley 7/85 de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local (art. 23, 35 y 70).

RD 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización , Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (art. 52 y 53, 112 y 113)

Juntas de Gobierno 2021

JGL 21/01/2021 Convocatoria  Acta de Sesión Extraordinaria
JGL 08/01/2021 Convocatoria  Acta de Sesión Ordinaria

Juntas de Gobierno 2020

JGL 2020 Convocatorias Actas de Sesiones