Aprobación incial de la modificación de las ordenanzas de agua, alcantarillado e instalaciones deportivas

El Pleno del Ayuntamiento de Consuegra en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2018, acordó la aprobación provisional de la modificación de las ordenanzas fiscales de agua (nº 9), alcantarillado (nº 10) e instalaciones deportivas (nº 17)

Modificaciones propuestas:

Ordenanza Fiscal nº 9 reguladora de la tasa del suministro de agua. Los artículos 5.2 y 5.3 se quedarán redactados así:

“ARTICULO 5º.-CUOTA TRIBUTARIA. (…)

2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro, se determinará en función de las siguientes tarifas:

Cuota Fija de mantenimiento/ cuatrimestre 8,2661 €/ cuatrimestre
Consumo hasta 15 m3 /cuatrimestre 0,1907 €/m3
Consumo de 16 m3 hasta 30 m3/cuatrimestre 0,5239 €/m3
Consumo de 31 m3 hasta 48 m3/ cuatrimestre 0,8845 €/m3
Consumo de 49 m3 hasta 60 m3/ cuatrimestre 1,0788 €/ m3
Consumo de más de 60 m3/ cuatrimestre 1,4534 €/ m3

3.- La cuota tributaria por la prestación del servicio de mantenimiento de contador, se determinará en función de las siguientes tarifas:

Contador de 13 mm / cuatrimestre 2,18141 €/ cuatrimestre
Contador de 15 mm/ cuatrimestre 2,34967 €/ cuatrimestre
Contador de 20 mm/ cuatrimestre 2,94737 €/ cuatrimestre
Contador de 25 mm/ cuatrimestre 4,81539 €/ cuatrimestre
Contador de 30 mm/ cuatrimestre 6,68331 €/ cuatrimestre
Contador de 40 mm/ cuatrimestre 8,50461 €/ cuatrimestre
Contador de 50 mm/ cuatrimestre 17,06858 €/ cuatrimestre
Contador de 100 mm/ cuatrimestre 32,98484 €/ cuatrimestre”

Ordenanza Fiscal nº 10 reguladora de la tasa del suministro de alcantarillado. El artículo 5.2  queda redactado de la siguiente forma:

“2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.

A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas:

Por cada m3 de agua consumida 0,2332 €/Metro cúbico
Cuota Fija de mantenimiento/cuatrimestre 3,0828 €/Cuatrimestre“.

 Modificación ordenanzas 9 y 10 (completo en pdf)

Ordenanza Fiscal nº 17 por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas. Se publica el téxto integro. 

Ordenanza Fiscal nº 17 Instalaciones deportivas.

Con fecha 31/12/2018 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia estableciendo un plazo de 30 días durante el cual los interesados podrán presentar reclamaciones y sugerencias

Anuncio BOP. Aprobación inicial. 

 

 

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