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Castilla-La Mancha presenta las medidas de la nueva normalidad en la actual situación pandémica

Área Municipal de Comunicación

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El Gobierno de Castilla-La Mancha ha celebrado, con fecha de hoy jueves 23 de septiembre,  un Consejo de Gobierno extraordinario para aprobar las medidas de la nueva normalidad en la actual situación pandémica y que entrará en vigor este mismo viernes. 

Según nota de prensa publicada por la JCCM se reducen las restricciones de aforos y se recomienda seguir usando mascarilla, continuar con las medidas de higiene y respetar el distanciamiento físico.

El consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, ha explicado que gracias a la responsabilidad demostrada por la ciudadanía de Castilla-La Mancha, los datos epidemiológicos han mejorado mucho en un mes.

Así, la Incidencia Acumulada a 14 días es de 83 casos por cada 100.000 habitantes y la Incidencia Acumulada a 7 días es de 26 casos por cada 100.000 habitantes.

Además, hay que felicitarse “porque en el último tramo de la población que se incorporó a vacunarse, los del tramo de edad 12-19 años, el 70 por ciento de la población diana de este tramo ya tiene la pauta completa y un 82 por ciento al menos una dosis”, ha explicado el consejero de Sanidad.

Nuevas medidas

Respecto a las medidas para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares, Fernández Sanz ha dado a conocer que el consumo dentro de los establecimientos podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, procurando mantener la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, así como respetando el resto de medidas de higiene y seguridad.

Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares no tendrán restricción de aforo de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

El horario de cierre de los establecimientos de hostelería será el establecido según su licencia en la correspondiente autorización administrativa.

En los locales de discotecas y bares de ocio nocturno podrán realizarse actividades de bailes, procurando mantener la debida distancia de seguridad interpersonal, así como respetando el resto de medidas de higiene y seguridad.

El horario de cierre de los establecimientos dedicados al ocio nocturno será el establecido según su licencia en la correspondiente autorización administrativa.

Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, incluidas las bibliotecas de carácter móvil, prestarán los servicios ordinarios de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, incluida la prensa, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo en red e interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, incluido el libre acceso a los fondos documentales, procurándose el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, así como el resto de medidas de higiene y seguridad.

Además, podrá hacerse uso de los medios tecnológicos de las bibliotecas destinados para el uso público, así como de catálogos de acceso público en línea o publicaciones electrónicas.

Los sitios culturales visitables como parques arqueológicos, yacimientos o monumentos serán accesibles para el público. El número de visitantes en grupo será determinado por la dirección responsable. Estas visitas deberán realizar una reserva previa y deberán cumplir las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las mismas.

Los cines, teatros, auditorios, paraninfos, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad contando con localidades preasignadas, procurando en todo momento mantener la distancia de seguridad interpersonal y el resto de medidas de higiene y seguridad.

En concreto, podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias o reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. En el desarrollo de dichas actividades se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal.

En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva de forma individual y colectiva, manteniendo siempre que sea posible, la distancia de seguridad.

Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.

Actividades y festejos taurinos.

Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas.

Será obligatorio el uso de mascarilla para los espectadores si no puede guardarse la distancia de seguridad interpersonal mínima entre los mismos, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

Asimismo, podrán celebrarse festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas.

En estos festejos taurinos o encierros por las vías públicas que tengan la consideración de eventos multitudinarios según el apartado 5 del artículo 5, el organizador de dichos eventos, deberá elaborar un Plan de Actuación o de contingencia en contexto de Covid-19, que incluya una autoevaluación del riesgo por transmisión del coronavirus SARS-CoV-2.

Dicho Plan de Actuación o de contingencia en contexto de Covid-19 estará a disposición de las autoridades competentes.

Medidas en el ámbito de juego y apuestas

Los casinos de juego, establecimientos de juegos, zonas de apuestas en recintos deportivos o feriales, salones recreativos, rifas y tómbolas y cualesquiera otros locales e instalaciones asimilables a los de la actividad de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad.

Transportes

Asimismo, se prohíbe la ingesta de productos líquidos y sólidos en el transporte público.


RECUERDEN!!!

Desde el Ayuntamiento de Consuegra se ruega a la ciudadanía la máxima responsabilidad, prudencia y respeto a las normas establecidas. La flexibilización de las medidas sanitarias no significa el fin de la pandemia, su salida de la misma depende de nosotros mismos. En el caso que la situación epidemiológica empore se establecerán medidas más restrictivas.

Normativa y recomendaciones en materia COVID-19:

Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Decreto 88/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. 

Decreto 76/2021, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Decreto 73/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 coordinadas. Consejo Interritorial. Actualizado a 2/06/2021

Decreto 66/2021, de 1 de junio, por el que se modifica el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Resolución de 17/05/2021, de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Resolución de 11/05/2021, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Decreto 57/2021, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Resolución de 11/05/2021, de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Resolución de 08/05/2021, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación de la parte dispositiva del auto número 480/2021, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con fecha 08/05/2021, recaído en el Procedimiento Ordinario.

 


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