.

TITULARIDAD DEL SITIO WEB

En cumplimiento de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), Ley 34/2002 de 12 de Octubre, se le facilita la siguiente información general sobre este sitio web:

Dominio: https://www.aytoconsuegra.es/

Titular: Excmo. Ayuntamiento de Consuegra

Domicilio Social: Plaza de España, 1, 45700 Consuegra. Toledo. España. Unión Europea.

Teléfono: (+34) 925 48 00 85

E-mail: ayuntamiento@aytoconsuegra.es Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

CIF: P-4505300 F

CONDICIONES GENERALES DE UTILIZACIÓN

1. CONDICIONES Y LIMITACIONES DE USO

El portal del AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA consta de una parte pública, cuyo objeto es la difusión de la información de gestión del municipio y áreas municipales, y de una parte de acceso restringido a la que se puede acceder mediante certificado digital y/o usuario y contraseña cuyo fin es la realización de trámites con la administración.

El AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA se reserva el derecho de actualizar los contenidos de la página web y eliminarlos, así como de limitar e impedir el acceso a los mismos, ya sea temporal o definitivamente, sin previa notificación.

La utilización de la presente página web atribuye la condición de usuario de la página web (en adelante el Usuario) e implica la aceptación plena y sin reservas de todas y cada una de las disposiciones incluidas en este Aviso Legal en el momento mismo en que el Usuario acceda a la página web.

El Usuario se compromete a utilizar la página web, sus contenidos y servicios de conformidad con la ley, con el presente Aviso Legal, con las condiciones particulares de ciertos servicios y con los demás avisos, reglamentos de uso e instrucciones puestos en su conocimiento, así como con la moral y las buenas costumbres generalmente aceptadas y el orden público.

A tal efecto, el Usuario se abstendrá de utilizar cualquiera de los servicios con fines o efectos ilícitos, prohibidos y lesivos de los derechos e intereses de terceros.

2. LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD

La reponsabilidad de la utilización de la información contenida en la página web es del Usuario.

Disponibilidad de los Servicios

EL AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA no garantiza que sus páginas se encuentren operativas, ni que sus contenidos sean completos, exactos o fiables en todo momento. El AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA se reserva el derecho a modificar en cualquier momento, sin previo aviso, los contenidos de este sitio web y las Condiciones Generales de Acceso.

En caso de efectuar operaciones de mantenimiento, reparación, actualización o mejora de los servicios, el AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA tiene el derecho a suspender temporalmente y sin necesidad de preaviso el acceso al presente sitio web, así como a reservarse el derecho de prestación o cancelación de los servicios, sin perjuicio de lo cual procurará ponerlo en conocimiento de los usuarios, siempre que las circunstancias así se lo permitan.

De esta forma, se excluye cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan derivarse de la falta de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento del sitio web y de sus servicios y la utilidad que los usuarios hubieran podido atribuir al presente sitio web.

Contenidos no gestionados directamente por este sitio web

El AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA rechaza toda responsabilidad sobre la información contenida en páginas web no elaboradas por aquél y, especialmente, sobre los contenidos de los enlaces publicados en su página web.

La página corporativa ofrece enlaces la otros Web sites que pueden resultar de su interés. Aunque el AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA trata de asegurar que los web sites de terceros cumplan los estándares adecuados en seguridad y protección de datos, no podemos garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en los mismos.

El AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA no asume ningún tipo de responsabilidad, ni siquiera de forma indirecta o subsidiaria, por los daños y perjuicios de toda clase que pudieran derivarse del acceso, mantenimiento, uso, calidad, licitud, fiabilidad y utilidad de los contenidos, informaciones, comunicaciones, opiniones, manifestaciones, productos y servicios existentes y ofrecidos en los sitios Web no gestionados por esta administración y que resulten accesibles a través del Portal Municipal del AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA. No obstante, esta administración se encuadra dentro del apartado a) del artículo 17 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE), ya que esta administración respecto a enlaces facilitados en el Web, no tienen conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remite o recomienda es ilícita o lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización.

El AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA queda eximido de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que pudieran derivarse de la captación y uso por parte de terceros de las informaciones y opiniones facilitadas por los usuarios a la página web.

El AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA no se hace responsable en ningún caso de los contenidos, informaciones o imágenes que no dependan de la página web, ni estén gestionados por el AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA.

Exención de responsabilidad sobre el uso indebido de métodos de autenticación

El AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA no se hace responsable del uso indebido del login y password o cualquier otro método de autenticación utilizado -certificado digital, etc- de los Usuarios para el acceso a los contenidos y servicios que los requieran y que se ofrezcan en la página web, ni de las consecuencias de cualquier naturaleza derivadas del mal uso por parte de los Usuarios, la pérdida u olvido del login y password o cualquier otro método de autenticación, ni de su uso indebido por terceros no autorizados.


Síguenos en nuestras redes sociales:

#Responsabilidad

Imagen-GUIA-CONTRIBUYENTE

Con objeto de facilitar al máximo el cumplimiento de las obligaciones tributarias periódicas, en esta página damos a conocer las fechas en las que se girarán cada uno de los tributos municipales durante el presente ejercicio, así como una breve descripción de cada uno de ellos.

Para la consulta de todas las vigentes Ordenanzas Fiscales AQUÍ.

Los datos que se expresan a continuación son meramente informativos, por lo que se recomienda que para cualquier duda o consulta se dirijan a los Servicios Económicos de este Ayuntamiento (tlf. 925 48 01 85 – Ext. 1-3).

Con fecha 14 de octubre de 2021, el Director del OAPGT, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de los Estatutos del Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Toledo, adoptó la RESOLUCIÓN 20694/2021 por la que se aprueba el calendario tributario del año 2022 comprensivo del plazo de pago en período voluntario de los tributos y precios públicos, cuya recaudación por recibo ha sido delegada en la Diputación Provincial
de Toledo, y que se relacionan a continuación

PERIODO DE COBRO VOLUNTARIO:

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

  • Impuesto municipal directo, de carácter real, gestionado íntegramente por los Ayuntamientos, y que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas. El obligado al pago es quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el 1 de enero de cada año, y en los casos de primera adquisición el día en que se produzca dicha adquisición.
  • Plazo de pago voluntario: De 1 marzo de 2022 al 30 de abril de 2022, ambos inclusive.
  • Fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados: 2 de mayo de 2022.

+iNFO. Primera Voluntaria IVTM.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

  • Impuesto municipal directo, de carácter real, obligatorio, cuyo hecho imponible es la propiedad de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana situados en el término municipal o la titularidad de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los referidos inmuebles sobre la base del valor catastral determinado conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, a distintos tipos hasta un máximo de 1,30% para los bienes urbanos y de 1,22% para los bienes rústicos. Este Impuesto se devenga anualmente
  • Plazo del pago voluntario: 1 de mayo de 2022 al 5 de julio de 2022, ambos inclusive.
  • Fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados: Bienes de naturaleza rústica, 5 de julio de 2022. Bienes de naturaleza urbana, 5 de julio de 2022 y 2º plazo del fraccionamiento especial 5 de octubre de 2022. Bienes de características especiales, 5 de julio de 2022.

+ iNFO

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

  • Impuesto municipal directo, de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio municipal de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se devenga anualmente.
  • La cuota a pagar se calcula en función de distintos factores (tipo de actividad, superficie empleada, importe neto de la cifra de negocios etc.). Los tipos mínimos son publicados por el Gobierno y pueden ser adaptados por cada Ayuntamiento.
  • Plazo de pago voluntario: Del 1 de septiembre de 2022 al 31 de octubre de 2022, ambos inclusive.
  • Fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados: 21 de octubre de 2022.

Comunicado 23/06/2022 Agencia Tributaria. Periodo cobranza IAE 2022 (cuotas nacionales y provinciales). Del 15 de septiembre al 21 de noviembre.*

(*) Resolución de 8 de junio de 2022, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2022 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalias)

  • Impuesto municipal directo, voluntario, de carácter real y gestionado íntegramente por los Ayuntamientos, cuyo hecho imponible está constituido por el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos, por cualquier título, o de la constitución o transmisión de la propiedad de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
  • El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30%. La base imponible de este impuesto está constituida por el aumento del valor del terreno (definido éste como un porcentaje del valor catastral del terreno, en función de los años transcurridos desde la compra).

ATENCIÓN!!! A tenor de la nota informativa del Tribunal Constitucional 99/2021, de fecha 26 de octubre , publicada en su Sede Electrónica, en la que declara inconstitucional determinados artículos de la Ley reguladora de las Haciendas Locales que afectan a la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza urbana (“Plusvalía”), el OAPGT informa, que la obligación que tienen los sujetos pasivos de presentar la correspondiente declaración tributaria en este organismo permanece vigente debiendo cumplirla mediante la presentación del modelo 120 en los plazos legalmente establecidos+iNFO 

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

  • Impuesto indirecto, de carácter real, voluntario y gestionado íntegramente por los Ayuntamientos, cuyo hecho imponible está constituido por el coste real de cualquier construcción, instalación u obra. El plazo de presentación e ingreso de la deuda resultante, es en general, 30 días hábiles siguientes a aquel en que se haya notificado la autorización de la correspondendiente licencia urbanística.

Tasas y precios públicos

  • Precio público es la contraprestación dineraria que el Ayuntamiento recibe por la prestación de un servicio de solicitud voluntaria por el contribuyente, en igualdad de condiciones que el sector privado y en régimen de Derecho público, tal como define el artículo 24 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
  • Tasa es la que se paga por el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público que, o bien es de solicitud obligatoria por parte del contribuyente, o bien dicho servicio no puede realizarse en modo alguno por el sector privado.
  • Tanto la tasa como el precio público son ingresos públicos de derecho público que obtiene el Ayuntamiento, aunque solamente la tasa se trata de un tributo. En el caso de la tasa, el pago puede cubrir como máximo el importe real del servicio, mientras que el pago de un precio público debe cubrir como mínimo este importe, por ello se permite obtener beneficios solamente en el caso del precio público.
  • Plazo de pago voluntario:: 1 de septiembre de 2022 al 31 de octubre de 2022, ambos inclusive.
  • Fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados: 21 de octubre de 2022

Tasa por suministro de agua y demás conceptos asociados, correspondiente al segundo semestre de 2021:

  • Plazo de pago voluntario:: 1 de mayo de 2022 al 5 de julio de 2022, ambos inclusive.
  • Fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados: 5 de julio de 2022

Tasa por suministro de agua y demás conceptos asociados, correspondiente al primer semestre de 2022:

  • Plazo de pago voluntario:: 1 de septiembre de 2022 al 31 de octubre de 2022, ambos inclusive.
  • Fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados: 21 de octubre de 2022

Tasas de propiedad inmobiliaria:

  • Plazo de pago voluntario:: 1 de septiembre de 2022 al 31 de octubre de 2022, ambos inclusive.
  • Fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados: 21 de octubre de 2022

(*) El presente calendario puede ser objeto de modificación. Las modificaciones que se pudieran producir no significarán en ningún caso el adelanto o reducción del plazo de cobro voluntario, dándose a conocer en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y en la Web del OAPGT.

PORTAL DE TRANSPARENCIA

Todo sobre tu Corporación Municipal, contrataciones, urbanismo, etc.,

ACCEDE A LA SEDE ELECTRÓNICA

Realiza tus trámites administrativos de forma sencilla y rápida. Sin esperas.

ACCEDE A TODAS LAS NOTICIAS

Toda la actualidad consaburense en un solo click. Descargate la App.

ACCEDE A LA AGENDA COMPLETA

Todos los eventos y actividades de interés de tu ciudad. Vive Consuegra!

Síguenos en nuestras redes sociales:

Imagen-reseña-historica

Origen y Evolución de los Archivos Municipales

Los archivos municipales nacen con los centros urbanos medievales. Cuando las ciudades, villas y lugares adquieren una personalidad propia y se transforman en entidades de derecho público con jurisdicción y autonomía, constituidas por el Concejo Local recogidas y administradas por sus propios magistrados y oficiales. Sólo entonces aparece la necesidad de conservar por escrito los privilegios, normas legales y cuantas concesiones del poder central aseguraban un lugar bajo el Sol a sus poseedores. Así surgen al compás de la Reconquista y la repoblación los primeros depósitos de documentos municipales, separados de los archivos de comunidades religiosas, sedes episcopales y señoríos seculares.

Durante la Edad Media en Castilla, los escasos documentos que producían los concejos se guardaban en un arca, y era frecuente que éste se depositara en la iglesia parroquial o en otros lugares sagrados, por considerarse más seguros que la casa de concejo, cuando existía. La iglesia parroquial era también el lugar que se solía utilizar para las reuniones del concejo.

El modo de proceder para la apertura del arca y la obtención de documentos, era un acto solemne, varias eran las llaves que lo abrían, y varias las personas que las custodiaban, el corregidor, el regidor y el escribano. Tenían que reunirse los tres en el momento de la apertura del arca para extraer de él los documentos necesarios. Los regidores que eran elegidos anualmente debían entregar las llaves al terminar su periodo en el cargo.

La configuración de estos primitivos archivos estará determinada desde el principio por la obligación de responder ante una autoridad superior de los actos del Concejo. Los Reyes Católicos refuerzan esta obligación dando normas precisas para la organización de los archivos municipales. Las escrituras y privilegios deben estar a buen recaudo, evitándose con cuidado las pérdidas de documentos por préstamos y extravíos. La justicia, los regidores y el escribano serán responsables de la custodia y este último añade a sus tareas la de redactar los inventarios y registros del archivo municipal.

Pocas novedades trajeron en cuanto a la organización los siglos posteriores. Paulatinamente se va insistiendo más en la conservación y se irán ampliando tanto los tipos de documentos que han de guardarse en el arca como los instrumentos de descripción.

El cumplimiento de las leyes no debió ser muy estricto porque el20 de noviembre de 1703 Felipe V tiene que recordar los preceptos anteriores porque:

«…. siendo de tanta gravedad el perjuizio y daño irreparable que se experimenta con la novedad, que de algunos a esta parte se halla introducida de traerse, no solo los libros Parroquiales; pero también los protocolos de los escribanos, padrones de los Concejos y otros papeles originales de sus Archivos, para comprobar filiaciones, naturalezas y otros actos positivos… se han perdido algunos, y otros se ha subplantado y enmendado nombres, … pudiendo creerse, sin temeraria aprehensión, que ninguno de los que vuelve llega con aquella integra pureza que salio de su lugar…».

A mediados del siglo XVIII se detecta un cambio cualitativo en la concepción de archivo. La ley reconoce el papel que juegan los documentos en la creación de la memoria histórica, y así se expresa en la Orden del Consejo de 6 de junio de 1759:

«… que los Ayuntamientos de los pueblos del Reyno tengan especial cuidado de que se asienten en los libros de ellos todas las Reales Cédulas, executorias y cualesquiera resoluciones, no solo las que haya necesidad de hacerse presentes en los Cabildos, sino también los despachos y otros documentos que se expiden por tribunales superiores e inferiores que miren a la posteridad…»

El siglo XIX y la legislación sobre municipios, que se sucede continuamente durante doscientos años, añade dos elementos de interés a lo ya perfilado en el Antiguo Régimen. En primer lugar, el archivo conserva toda la documentación municipal y el secretario tendrá a su cargo el archivo donde se custodiaran los libros de actas del Ayuntamiento, los expedientes, papeles y documentos pertenecientes al mismo poniendo en el mayor orden lo que tratan de los derechos del Común (Instrucción Económico-Política para el gobierno de la Provincia de 3 de febrero de 1823).

En segundo lugar la ley recoge la figura del archivero como profesional especializado, distinto al escribanos, secretario y sus auxiliares, por influencia de la creación del Cuerpo de Archiveros y Bibliotecarios del Estado.

El siglo XX solo acentúa esta evolución. El Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924 en su art. 222 y sobre todo del Reglamento de Secretarios de Ayuntamiento, Interventores y Empleados Municipales (Real Decreto 23 de agosto de 1924), en su art. 5, especifica las obligaciones del archivero o encargado del archivo, en unos términos muy precisos: hay que enlegajar, inventariar, clasificar, catalogar y mantener al día los inventarios.

El 13 de mayo de 1933 se aprueba la Ley de Defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico, incluyendo dentro del patrimonio documental y bibliográfico de la Nación a los documentos municipales que habrán de ser protegidos como los documentos de la Administración Central. Asimismo, será reforzado en el mismo sentido, con la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, de 25 de junio.

La Constitución Española reconoce en su art. 148 a las CCAA la capacidad de asumir competencias en materia de Museos, Bibliotecas, etc. Los gobiernos autonómicos han aprovechado esta posibilidad y durante los últimos años se han redactado leyes de Archivo, como la Ley 19/2002, de Archivos Públicos de CLM, de 24 de octubre, creado archivos centrales de la Comunidad y llevado a cabo numerosas campañas de descripción de fondos lo que nos ha permitido conocer mucho mejor la naturaleza de los documentos que se conservan en los archivos municipales.

(*) Fuente: María del Carmen Cayetano Martín y Mariano García Ruipérez. La investigación y las Fuentes Documentales de los Archivos. Vol. II)

Síguenos en nuestras redes sociales:

PORTAL DE TRANSPARENCIA

Todo sobre tu Corporación Municipal, contrataciones, urbanismo, etc.,

ACCEDE A LA SEDE ELECTRÓNICA

Realiza tus trámites administrativos de forma sencilla y rápida. Sin esperas.

ACCEDE A TODAS LAS NOTICIAS

Toda la actualidad consaburense en un solo click. Descargate la App.

ACCEDE A LA AGENDA COMPLETA

Todos los eventos y actividades de interés de tu ciudad. Vive Consuegra!

Imagen-calendario-fiestas

En esta sección puede ver el calendario y descripción de las fiestas más populares de la ciudad.

Fiestas de San Antón

Enero


La festividad en honor a San Antón, se celebra alrededor del 17 de enero. Se realizan exhibiciones de animales, carreras de caballos por caminos rurales, juegos populares y la subasta de las típicas roscas de San Antón; en la organización de esta fiesta gozan de gran protagonismo la Asociación de vecinos del Imparcial (AVI).


Carnavales


Conozca aquí todo lo relacionado con los  canavales consabuenses, sus bailes, desfiles de comparsas, concursos, etc.,


Feria del Vino

Marzo


La Feria del Vino de Consuegra inició su andadura en el año 2015. Se celebra durante el primer fin de semana de marzo, durante la cual podrá degustar los vinos consaburenses elaborados por las diferentes cooperativas y bodegas vinícolas de la localidad, acompañado de otros exquisitos productos de la tierra como el queso y el jamón.


Jornadas Gastroeducativas de Exaltación del Mundo Avícola

Marzo


En 2017 se celebró la primera edición de la Jornada Gastroeducativa de Exaltación del Mundo Avícola en Consuegra, durante el mes de marzo coincidiendo con la Feria del Vino en la carpa habilitada para la ocasión en Plaza España.


Semana Santa Consaburense

Una pasión por ser vivida


La Semana Santa de Consuegra destaca por su sencillez, plasmando los misterios que la Iglesia celebra con la llegada de la primera luna llena de la primavera.

La Semana Mayor de nuestra ciudad se remonta hasta el siglo XVIII, y ha ido transformándose a través de los tiempos pero siempre sin desvirtuar los Sagrados Misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo. La moderación y la sencillez de la Semana Santa ha sido la nota predominante en estos cuatro siglos. La Guerra de la Independencia y la Guerra Civil, acabaron con la imaginería consaburense que tantos años les costó a nuestros abuelos reunir y que tantas veces había procesionado por las calles de la ciudad.

Será en el siglo XX, cuando nuevamente se volverán a establecer los actos propios de la Semana de Pasión y se empiezan a adquirir nuevas imágenes, unas serán donadas por familias y otras compradas por la Junta de Gobierno del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz, y así resurge entre los consaburenses la inquietud de dotar a la Semana Santa de un patrimonio de imágenes, que pueda salir a la calle describiendo con sus pasos los Misterios de nuestra Salvación.

Hoy, en el siglo XXI podemos decir que mantenemos la sobriedad, el recogimiento y el silencio de Semanas Santas pasadas, y se han ido rescatando del olvido muchos de los Actos Litúrgicos que se celebraban en Consuegra desde tiempos remotos. Por eso la Semana Santa de hoy, no sólo es una importante muestra de las tradiciones recibidas de nuestros antepasados, si no que es expresión de un pueblo creyente que sabe lo que celebra.

Participan en la Semana Mayor, cerca de 3000 personas entregadas a unas creencias, a unos sentimientos y a una tradición. En esos días se vive con la intensidad de aquellos primeros discípulos que escucharon a Jesús anunciar el Evangelio,… se vive con la incertidumbre de aquellos Apóstoles que lo vieron celebrar su última Pascua,… con las lágrimas de aquellos incondicionales que junto a María lo siguieron camino del Calvario,… con la emoción y el dolor de aquellos espectadores que vieron expirar a Nuestro Salvador en el Árbol de la Cruz,… Se vive con la alegría de aquellos, que en medio de la confusión, celebraron la Resurrección del Señor.


Consuegra Medieval

Agosto


Antecedentes Históricos

La recreación parateatral “Consuegra Medieval” se inicia en el año 1997 bajo la denominación de“Batalla Medieval de Consuegra”, al conmemorar el noveno centenario de un hecho histórico, la batalla el 15 de agosto del 1097 entre las el ejército castellano –leonés, bajo el mando de Alfonso VI, y las tropas almorávides del general Muhamad – ben – al – Hach.

El enfrentamiento se enmarca en las campañas militares de los almorávides frente a los reinos cristianos, saldándose con la derrota de estos en Sagrajas, Consuegra y Uclés, durante el último decenio del siglo XI y principios del siglo XII.

La batalla de Consuegra concluyó con la derrota por segunda vez de Alfonso VI, el cual estuvo sitiado en la fortaleza durante ocho días, y con la muerte de Diego Rodríguez Díaz de Vivar, único hijo varón del Cid.

La Fiesta

Tomando como partida este evento histórico se programaron una serie de actos a fin de que el espectador pueda tener una visión histórica completa del siglo XI, recuperando tanto el tejido social, muladíes, mozárabes, cristianos, árabes, de la época como los vestimentas o lenguaje.

Para tal fin, se cuenta con la participación de 400 personas, tanto de Consuegra como de las poblaciones limítrofes, desempeñando distintas funciones, abarcando, desde las dramatizaciones teatrales, a la organización, puntos de información y guías, y puesta a punto del operativo de recepción de visitantes.

La fecha de realización de este evento es variable, celebrándose en torno al día 15 de agosto. Durante cuatro jornadas, jueves, viernes, sábado y domingo e interrumpidamente desde las 9.30 h de la mañana y hasta las 23.00 h, se realizan diversas representaciones parateatrales utilizando edificios como el Castillo.

Como paso previo antes de la realización de las actividades se desarrolló una labor de investigación histórica tanto en lo referente a los textos escritos, a los trajes y armas de los participantes y a la realización de escenas, intentando ser lo más fiel posible con el ambiente de guerra; en la cual, casi como un trabajo más, se hallaban inmersos las gentes de la alta edad media.

Organiza: Excmo. Ayuntamiento de Consuegra.

Precio, horarios y taquillas: Consultar con la Oficina de Turismo (Tlf. 925 475 731; Email. ofturismo@ayotoconsuegra.es)

Para más información accedan a la Web Oficial de Consuegra Medieval:

http://www.consuegramedieval.com/

Ferias y Fiestas

Septiembre


En el mes de septiembre, del 20 al 25, se celebran las tradicionales FIESTAS PATRONALES en honor al Stmo. Cristo de la Vera Cruz, en las que hay que destacar las corridas de toros, las verbenas nocturnas y la pólvora del día 25 en los Molinos de Viento.


Fiesta de la Rosa del Azafrán

Octubre


Historia del Azafrán en la Mancha

El cultivo del azafrán en la Mancha se remonta a la alta edad media, siendo éste un cultivo que proviene de oriente próximo y que por lo tanto fue introducido por los árabes como complemente a la agricultura de la zona dominada por el cereal, la vid y el olivar, ya presentes en el paisaje desde el periodo romano, y al adaptarse perfectamente a la climatología como a tipo de tierras de la Mancha.

Uno de los documentos más antiguos en el que aparecen relacionados de forma directa el cultivo del azafrán y la ciudad de Consuegra se remonta al año 1.183, año en el cual Alfonso VIII concede estatuto foral a la villa. En este documento de carácter eminentemente jurídico se recogen los deberes, privilegios y rentas que ha de percibir la Orden de San Juan de Jerusalén como la corona. En esta acta de donación la institución regia se reserva para sí el derecho sobre un tercio del diezmo de la cosecha de azafrán.

El cultivo de la especia se ha venido realizando prácticamente de forma artesanal hasta nuestros días, perpetuándose generación tras generación.

En nuestros días, la explotación de los campos de azafrán ha disminuído de forma considerable, la baja rentabilidad del producto desde la década de los ochenta ha provocado la práctica extinción del cultivo.

La Fiesta de la Rosa del Azafrán se celebra cada año en Consuegra el último fin de semana completo del mes de octubre, siendo por lo tanto su fecha variable tratando de coincidir la celebración con la recogida de la flor.

Se instauró en el año 1.963, celebrándose este año su quincuagésima edición, habiendo sido catalogada por la Secretaria General de Turismo como Fiesta de Interés Turístico.

Posteriormente el 6 de octubre de 2008, fue declarada por la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Fiesta de Interés Turístico Regional.

La función principal de la Fiesta es dar a conocer y promocionar la esencia cultural manchega a través de la gastronomía, la artesanía, la historia y las tradiciones populares.

La razón de escoger al azafrán como motivo en torno al que celebrar una fiesta se debe a tres causas fundamentales:

En primer lugar es un producto único dentro de lo que es el paisaje agrario español al concentrarse el 90% de la producción en la Mancha, asociándose por lo tanto al espacio natural donde se produce, con todas sus connotaciones culturales, por lo que podría ser considerado como una seña de identidad propia de la región.

En segundo lugar, está por derecho asociado a la calidad, y esto no es solamente en el ámbito interno, sino que ya culturas de la antigüedad, como los sumerios o acadios, lo consideraban como un artículo de lujo.

En tercer lugar, es uno de los pocos productos, por no decir el único, que Castilla – La Mancha puede asegurar que tiene en su territorio como el mejor en el ámbito mundial.

En su larga andadura, la fiesta ha ido adaptándose a los cambios, evolucionando junto con la sociedad en estos cincuenta años de historia, transformándose paulatinamente de un evento agrícola – ganadero a otro de características turísticas – comercial, según ha ido cambiando el tejido social de los visitantes y de las personas que lo sustentan.

El alma de esta fiesta son sus actos, creados de tal forma que aunaran interés, tradición y peculariedad, recuperando viejas tradiciones e incluso sirviendo como catalizador para la recuperación de un cultivo que es seña de identidad de La Mancha.

Organiza: Excmo. Ayuntamiento de Consuegra.

Para más información diríjanse a la Oficina de Turismo: Tlf. 925.47.57.31 / ofturismo@aytoconsuegra.es


Feria del Marisco Gallego

Noviembre


Desde el año 2015 todos los meses de noviembre se celebra en Consuegra la Feria del Marisco Gallego en la Plaza España de Consuegra.

Una cita ineludible con lo mejor de la gastronomía gallega en la comarca natural de la Mancha y los Montes de Toledo

Organiza Finisterrae Catering and Events con la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Consuegra


Jornada de la Cebolleta

Noviembre


La Jornada de la Cebolleta se celebra en Consuegra desde el año 2015 en el mes de noviembre.

En otro lugares los llaman «calsots», aquí en La Mancha los conocemos como cebolletas. Si os apetece tomar unas cebolletas con salsa romesco, una buenas judias y degustar queso y vino, esta es vuestra fiesta.


Navidades en Consuegra

Diciembre


Consulte aquí todos los eventos y actos relacionados con las fiestas navideñas en Consuegra.

Síguenos en nuestras redes sociales:


PORTAL DE TRANSPARENCIA

Todo sobre tu Corporación Municipal, contrataciones, urbanismo, etc.,

ACCEDE A LA SEDE ELECTRÓNICA

Realiza tus trámites administrativos de forma sencilla y rápida. Sin esperas.

ACCEDE A TODAS LAS NOTICIAS

Toda la actualidad consaburense en un solo click. Descargate la App.

ACCEDE A LA AGENDA COMPLETA

Todos los eventos y actividades de interés de tu ciudad. Vive Consuegra!

imagen-callejero

¿Cómo llegar?


Consuegra se halla al sureste de la provincia de Toledo, entre las comarcas naturales de la Mancha y los Montes de Toledo. Su término municipal es de 362 km2 su límite sur se corresponde con el de las provincias de Toledo y Ciudad Real. Con respecto a ambas capitales provinciales, equidista de ambas, 65 y 66 Km. respectivamente, estando comunicada con la capital regional directamente a través de la CM – 42, Autovía de los Viñedos. Con respecto a Ciudad Real, se ha de tomar la carretera CM – 4136, para posteriormente en la localidad de Urda tomar la N – 401, también en breve plazo futura Autopista.

En relación a Madrid, Consuegra se ubica a 120 Km. de la capital de España mediante la Autovía de Andalucía, la cual ha de abandonarse en la localidad de Madridejos, para posteriormente tomar la autovía CM – 42, dirección Toledo. A 30 Km. se y siguiendo la CM – 42, se enlaza con la estación de tren más próxima ubicada en Alcázar de San Juan.

Callejeros Urbano y Rústico

  

Consuegra en Google Maps.

Callejero de Consuegra




LLÉVAME A CONSUEGRA

Pulsa para acceder a todas las noticias de tu Ayuntamiento.




PORTAL DE TRANSPARENCIA

Todo sobre tu Corporación Municipal, contrataciones, urbanismo, etc.,

ACCEDE A LA SEDE ELECTRÓNICA

Realiza tus trámites administrativos de forma sencilla y rápida. Sin esperas.

ACCEDE A TODAS LAS NOTICIAS

Toda la actualidad consaburense en un solo click. Descargate la App.

ACCEDE A LA AGENDA COMPLETA

Todos los eventos y actividades de interés de tu ciudad. Vive Consuegra!

Síguenos en nuestras redes sociales: