Conozca las nuevas medidas COVID en Castilla-La Mancha a partir del jueves 17 de junio
Tras reunirse el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, el pasado 15 de junio, se ha aprobado un nuevo decreto que que regirá la «nueva normalidad» en la región y que entrará en vigor a partir del jueves, 17 de junio, y que fruto a la bajada de la incidencia de casos de COVID-19 se impondrán medidas más flexibles.
Los bares y restaurantes podrán abrir hasta las dos de la madrugada, mientras que los establecimientos de ocio nocturno podrán hacerlo hasta las tres. También se permitirán los espectáculos multitudinarios de hasta 1.000 personas, ya sean en exterior o en interior. |
Medidas
Se permitirán las celebraciones de eventos multitudinarios de hasta 1.000 personas de aforo, independientemente de si el lugar de su celebración es en un espacio interior o exterior.
En cuanto a hostelería, se permitirá la apertura de bares y restaurantes hasta las dos de la madrugada, ampliando así en una hora más su apertura, que hasta ahora era a la una de la madrugada. El consumo en barra seguirá estando prohibido, y los aforos serán del 75% en interior y 100% en exterior.
Respecto al ocio nocturno, se permitirá abrir los establecimientos hasta las tres de la madrugada, permitiendo un 75% de aforo en interior y un 100% en exterior, al igual que ocurre como en los bares y restaurantes. En este tipo de establecimientos se permitirá el baile si la discoteca en cuestión es exterior, mientras que si es interior continuará prohibido.
Respecto a cines, teatros o eventos taurinos, se permitirá el 75%, con la gente sentada bajo el sistema de «tresbolillo», es decir, en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, de manera que formen triángulos equiláteros. Sin embargo, se introduce la posibilidad de que las personas convivientes sí puedan estar agrupadas.
En cuanto a los mercadillos, se reduce la distancia que debe haber entre puesto y puesto, pasando de los tres metros actuales a dos metros.
Finalmente, también se amplía el número de personas en las visitas guiadas, que pasa del máximo de diez establecido hasta ahora, a las 25 que podrán realizar las visitas.
Consulta todas las medidas https://bit.ly/3uCJiKo
Apartado 5 del artículo 5: eventos multitudinarios. Apartado 6 del artículo 5: las empresas o entidades responsables de la organización de dichos eventos deberán elaborar un Plan de Actuación o de contingencia en contexto de COVID-19 Se elimina el apartado 10 del artículo 5. Letra b) del apartado 1 del artículo 9: horario de cierre de los establecimientos a las 02:00 h como máximo siempre que la correspondiente licencia lo autorice y como horario de apertura a las 6:00 h. Apartado 7 del artículo 10: estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones. Apartado 2 del artículo 12: espectadores o asistentes. Apartado 3 del artículo 15: ceremonias. Apartado 1 del artículo 19: en el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el setenta y cinco por ciento de los puestos habituales o autorizados. Apartado 6 del artículo 23: circulación de los usuarios de actividades de baile en celebraciones tales como bodas, comuniones o eventos similares. Se introduce el artículo 23 bis: Discotecas y resto de establecimientos nocturnos. Apartado 1 del artículo 24:ocupación de los hoteles y alojamientos turísticos. Apartado 2 del artículo 28: visitantes en grupo. Apartado 3 del artículo 30: espectadores o asistentes. Artículo 31: celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares. apartado 3 del artículo 32: cada gestor de instalación deportiva deberá disponer de un protocolo básico sanitario de protección frente al COVID-19. Apartado 1 del artículo 39: plazas, recintos e instalaciones taurinas. Disposición adicional tercera: Guías específicas para la celebración de espectáculos y festejos taurinos populares ante la COVID-19. Se elimina la Disposición final primera. Se reenumeran las Disposiciones finales segunda a quinta pasando de primera a cuarta. Disposición final tercera: Habilitación al resto de Consejerías. |
RECUERDEN!!!
Normativa y recomendaciones en materia COVID-19:
Decreto 73/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 coordinadas. Consejo Interritorial. Actualizado a 2/06/2021
Decreto 66/2021, de 1 de junio, por el que se modifica el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Resolución de 17/05/2021, de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Resolución de 11/05/2021, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Decreto 57/2021, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Resolución de 11/05/2021, de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Resolución de 08/05/2021, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación de la parte dispositiva del auto número 480/2021, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con fecha 08/05/2021, recaído en el Procedimiento Ordinario.
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