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Consuegra ConCultura NextGen beneficiario Subvención Oferta Cultural Áreas No Urbanas


Publicamos Resolución Resolución de 22/06/2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se resuelve la convocatoria de las subvenciones destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 24 de revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, durante el año 2022. [2023/5700]


El Proyecto Consuegra ConCultura NextGen presentado por el Ayuntamiento de consuegra será beneficiario de una SUBVENCIÓN DESTINADA A AMPLIAR Y DIVERSIFICAR LA OFERTA CULTURAL DE CASTILLA-LA MANCHA, en el marco del componente 24, revalorización de la industria cultural, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, fondos Next Generation EU

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

La Orden 168/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 24 de revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y realiza su convocatoria para el año 2022 (DOCM Núm. 174, de 9 de septiembre).

Dicha orden fue modificada por la Orden 221/2022, de 16 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM Núm. 226, de 24 de noviembre).
De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la base duodécima de la Orden 168/2022, de 31 de agosto, el Servicio de Artes Escénicas, Música y Cine, como instructor del procedimiento, procedió a examinar las solicitudes y la documentación presentada. Posteriormente, las solicitudes que reunían los requisitos exigidos fueron evaluadas por una comisión de valoración conforme a los criterios de valoración establecidos en la base undécima de la citada Orden 168/2022, de 31 de agosto.
La comisión de valoración emitió un informe donde se concretaba el resultado de la evaluación practicada. A la vista de dicho informe, el Servicio de Artes Escénicas, Música y Cine formuló propuesta de resolución provisional, que fue publicada en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con fecha 18 de abril de 2023, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones presentadas a dicha propuesta de resolución provisional, y previo informe de la comisión de valoración, el referido órgano instructor dicta propuesta de resolución definitiva, que fue publicada el día 9 de mayo de 2023 en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
De acuerdo con lo expuesto, siendo conforme con la propuesta de resolución definitiva, y en virtud de lo previsto en la base decimotercera de la Orden 168/2022, de 31 de agosto, resuelvo:
Primero: Conceder a las personas o entidades que se relacionan en el apartado a) del anexo que se adjunta a la presente resolución, una subvención equivalente a la cuantía y para el proyecto que se indica, con cargo a las partidas presupuestarias 18080000.G/455A/46412, 18080000.G/455A/47400 y 18080000.G/455A/48411.
Segundo: Desestimar las solicitudes que se relacionan en el apartado b) del anexo por falta de crédito presupuestario.
Tercero: Desestimar las solicitudes que se relacionan en el apartado c) del anexo por los motivos que se indican.
Cuarto: Declarar la inadmisión a trámite de las solicitudes que se relacionan en el apartado d) del anexo, y el motivo de la misma.
Quinto: Declarar desistidos de su solicitud a las personas o entidades solicitantes que se relacionan en el apartado e) del anexo.
Sexto: Aceptar el desistimiento de las personas o entidades solicitantes que se relacionan en el apartado f) del anexo, declarando concluso el procedimiento. AÑO XLII Núm. 124 30 de junio de 2023 23906
Séptimo: Comunicar a las entidades beneficiarias la necesidad del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base decimoquinta de la Orden 168/2022, de 31 de agosto, así como la realización de la justificación de la actividad subvencionada conforme a lo establecido en la base decimoséptima de la citada Orden de bases.
Octavo: Informar que en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, todos los proyectos de inversión deben respetar el llamado principio de “no  causar un perjuicio significativo” al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el  cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los Componentes 24, así como en las inversiones en las que se enmarcan los dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento de dicho Componente del Plan.
Noveno: La publicación de la presente resolución de concesión se realizará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con los dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en
el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Toledo, 22 de junio de 2023

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

ResoluciónDefinitiva_OCANU_NextGen

VÍDEO CONSUEGRA CONCULTURA NEXTGEN

 

 


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