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Convocatoria de subvenciones-becas GUARDERÍA 2023. Listado provisional de admitidos y excluidos.


Se convoca procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de ayudas sobre becas de guardería de la anualidad 2023, para la escolarización en guarderías del municipio de Consuegra, de titularidad privada, autorizadas para impartir el primer ciclo de educación infantil de 0 a 3 años durante el curso 2023 conforme a las siguientes bases:



Primero: Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a la escolarización de menores de tres años en escuelas infantiles de titularidad privada (Guarderías) del municipio de Consuegra. Estas ayudas están dirigidas a beneficiar a familias en situación de exclusión, facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, y fomentar el empleo y formación de mujeres víctimas de violencia de género.

La beca subvencionará las mensualidades abonadas por la escolarización entre enero y diciembre del año 2023.

Segundo: Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los padres, madres, tutores o representantes legales de alumnos/as que cursen el primer ciclo de Educación Infantil de 0 a 3 años (1º, 2º y 3º de Educación Infantil) en las escuelas infantiles privadas (Guardería) ubicadas en el municipio de Consuegra, durante el curso escolar 2023, y que cumplan todos los requisitos previstos en las presentes bases.

El alumnado deberá reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener, al menos, 16 semanas de edad en la primera mensualidad para la que se solicite la ayuda y deberá tener su domicilio familiar en el municipio de Consuegra.
b) Estar inscrito en una escuela infantil privada ubicada en el municipio de Consuegra, que cuente con la correspondiente autorización administrativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil (educación en guardería de 0 a 3 años).
c) Aportar, junto a la solicitud, la documentación exigida en las bases reguladoras.
d) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Tercero: Procedimiento

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de las bases reguladoras correspondientes, para presentar su solicitud de ayuda sobre becas de guardería para la escolarización en escuelas infantiles privadas (guarderías) autorizadas para impartir el primer ciclo de educación infantil de 0 a 3 años durante el curso 2023.

La presentación de las solicitudes y la documentación requerida podrán realizarse de las siguientes maneras:

– Telemáticamente: A través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Consuegra, accesible en https://consuegra.sedelectronica.es/info.
– Presencialmente: En la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Consuegra, durante el horario de atención al público de 9:00 h. a 14:00 h., de lunes a viernes. También podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes presentadas en las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario/a de correos antes de ser certificadas, una vez abonados los derechos de examen estipulados en estas bases.

La evaluación de las solicitudes y su documentación será realizada por una Comisión de Valoración integrada por personal municipal de las áreas de Servicios Sociales y Centro de la Mujer

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación para la baremación:

– Solicitud debidamente cumplimentada.
– Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda.
– Fotocopia completa de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2022 de la unidad familiar.
– En caso de no haber presentado la declaración del IRPF, certificado de la Delegación de Hacienda acreditando dicha circunstancia.
– Para trabajadores por cuenta ajena: fotocopia de la última nómina.
– Para trabajadores autónomos: fotocopia del último pago fraccionado del ejercicio económico.
– En caso de desempleo, certificado del órgano competente que indique la prestación percibida.
– Justificante actualizado de cualquier percepción de rentas y pensiones.
– Documentos acreditativos de otras situaciones susceptibles de puntuación según el baremo.
– DNI de los padres o tutores legales.
– Libro de familia.
– Certificado de empadronamiento.
– Justificantes de pago de la guardería (factura y recibo) y certificado de asistencia con indicación del tiempo y tipo de servicio recibido en la guardería local.

 

 



Certificado de acuerdo aprobación de bases JGL 12/07/2024

Base reguladoras concesión Becas Guardería 2023

Anexo I. Solicitud

Anexo II-Cuenta Corriente

Anuncio BOP Nº 148 de 5/08/2024

Lista provisional de admitidos y excluidos (JGL 25/10/2024) (1)

(1) Se abre un periodo de 10 días hábiles para presentación de alegaciones y presentar el Anexo II, (núm. de Cuenta Corriente), a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Consuegra (07/11/2024).

Información y contacto

Oficina de Promoción Empresarial
Excmo. Ayuntamiento de Consuegra (Toledo)
45700 Plaza España, 16
Tlf. 925 13 90 08

clara-romero@aytoconsuegra.es

www.aytoconsuegra.es


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