,

COVID-19. Consuegra en Nivel 2

Área Municipal de Comunicación

Área Municipal de Comunicación

Publicamos la siguiente Resolución de la Consejería de Sanidad de Toledo por la cual se establecen medidas especiales en la Gerencia de Atención Primaria del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha de Toledo por la cual Consuegra junto al resto de municipios que lo forman pasan a NIVEL 2.

Por todo ello, y en virtud del protocolo elaborado desde la Consejería de Sanidad se propone aplicar en los municipios de la GAP de Toledo las siguientes medidas extraordinarias de salud pública de Nivel 2 durante 14 días prorrogables en función de la situación epidemiológica:

1. Actuaciones sobre locales de ocio:

•Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

•Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente.

•Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

•Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

•En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50% del establecido.

•Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración, como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

2. Centros Socio-Sanitarios:

•Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

•Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

•No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

•En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento.

Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

•Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

3.Actividades religiosas de ámbito social:

•Centros de culto: De conformidad con el artículo 4 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma (D.O.C.M nº 218, de 29/10/2020), se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.”

4. Consumo de Alcohol:

•Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

•El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

5. Medidas complementarias:

•Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.

•Suspensión de la actividad de las escuelas deportivas, municipales o de otra titularidad.

•Suspensión de competiciones deportivas no federadas. Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso.

•Cines, teatros y auditorios limitarán su aforo máximo al 30%.

•Bibliotecas y Museos limitarán su aforo máximo al 30 %.

•Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50% del aforo máximo permitido •Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

•Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.

•En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 % en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores.

•Disminución de aforo de mercadillos y mercados al aire libre a 1/3 del previamente establecido.

•Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.

•En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

•Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

6. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

7. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

8. Recomendaciones:

•Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

9. De conformidad con el artículo 3, apartado 1 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma (D.O.C.M nº 218, de 29/10/2020), en Castilla-La Mancha, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes”

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Toledo por la que se adoptan medidas de la ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la Gerencia de Atención Primaria del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha de Toledo.

Infografia. Medidas especiales COVID.

 

+ iNFO


Síguenos en nuestras redes sociales:

#EsteVirusLoParamosUnidos #JuntosLoConseguiremos #NoBajesLaGuardia #NoLoTiresPorLaBorda

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.