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Documentos de Archivo: Epidemias. Capítulo 2 «La Fiebre Amarilla»

En un momento complicado como el actual, de pandemia global y desconcierto, provocado por el  COVID-19, conviene recordar que desde que el mundo es mundo todas las civilizaciones han estado amenazadas por plagas y epidemias de muy diferente origen, índole y calado. Unas más letales otras menos, pero todas han hecho estragos en la población, diezmando la misma, y dejando un reguero de pesadumbre,  sin importar quien ni cómo.

Entre la documentación que guarda el fondo antiguo del Archivo Municipal Consaburense hemos rescatado un legajo que nos habla de la epidemia de la #FiebreAmarilla justo hace dos siglos, en 1820, si, otro año 20, caprichos de la historia.

Según atestiguan los documentos que se exponen a continuación, el origen de la misma se produjo en el sur de España concretamente su epicentro en  Cádiz  y pueblos limítrofes.

Por mandato del rey Fernando VII, se redacta Real Orden, enviada en una circular firmada y fechada el 4 de septiembre de 1820, a todas las ciudades y pueblos cabezas de partido de España, entre ellas la Villa de Consuegra, alertando del peligro que entrañaba dicha pandemia, ordenando el riguroso cumplimiento de las medidas adoptadas, a destacar el confinamiento e incomunicación de las localidades contaminadas, en especial las ciudades de Cádiz y Jerez,  a través de dos cordones sanitarios, y por supuesto, la prohibición de viajar a las mismas hasta no erradicar el brote.

Siendo Alcalde de Consuegra, el Sr. Don Baltasar Villarejo, ordena a su escribano Don Manuel Cabeza, transcribir literalmente y por duplicado dicha orden con el fin de hacérselas llegar a los pueblos que formaban parte de su Partido Judicial (Urda, Turleque, Tembleque, Villacañas, Madridejos y Camuñas), para su estricto acatamiento.

 

Real Orden sobre la Fiebre Amarilla de 1820 (Sig. AMC 219/002)

 CIRCULAR SOBRE LA EPIDEMIA DE LA FIEBRE AMARILLA EN ESPAÑA. Ciudad Real 4 de septiembre de 1820

El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernación de la Península se avisa de Real Orden por extraordinario que acabo de recibir, que hallándose S.M enterado de haberse reproducido la fiebre amarilla en los pueblos de Jerez de la Frontea y Cádiz, se ha servido dictar con acuerdo de la Junta Suprema de Sanidad las disposiciones oportunas a precaver la propagación de tan gran mal. Siendo la primera y principal de ellas la de declarar un estado de verdadero contagio a las ciudades de Cádiz y Jerez quedando ambas incomunicadas con el rigor prescrito e las instituciones sanitarias. Que todos los pueblos de la embocadura de Santi Petri, Chiclana, la Isla Carrascal, Puerto Real, Puerto santa María, y Rota, se les declare bajo el concepto de sospechoso, mientras no exista ningún enfermo calificado ni dudoso; y se acordonen los pueblos contaminados y sospechosos en el confinamiento de su término restringiendo el paso a Jerez a la distancia de dos o tres leguas a donde se extienden en otro mas dilatado término las labores agrícolas de dicha ciudad; que a la distancia de dos leguas del primer cordón se establezca otro segunda para los efectos parecidos por las instrucciones de sanidad; que la Junta Inspección y municipales de sanidad de esta provincia dediquen su vigilancia a impedir el tránsito al interior de las personas que no deban pasar, donde quiera se les descubra, a cuyo fin la personas vinientes de los pueblos sitos entre el primero y segundo cordón y los de cualquiera otro exterior viajen con los pasaportes filiados en que les garanticen la buena salud del pueblo de su permisiva procedencia, que han de legalizar los portadores en las capitales a lo menos de partido del tránsito y con calidad de haber ejecutado las procedentes del pueblo entre cordones, en el acceso al segundo la observación provenida por el punto general.

Todo lo cual comunico a Usted para su inteligencia y que veredándolo inmediatamente  por distintas direcciones a los pueblos comprendidos en ese partido se enteren y cumplan los Ayuntamientos Constitucionales  y las Juntas Municipales de Sanidad las providencias que S.M, se observan, debiendo conseguir que se cumplan asimismo las sanciones que les hizo esta la superior en circular de 15 de este último con motivo de la expedida en la Isla de Mallorca, sin prejuicio de otras nuevas que se vayan dictando sucesivamente, dando a    desde luego del recibo de la misma y en cumplimiento para su notificación y la de la Junta Superior de esta provincia.

En Ciudad Real 4 de septiembre de 1820.

Firma MANUEL DE JUAN. Jefe Político Provincial 

Dirigido al Sr. Alcalde Constitucional de primer voto de Consuegra.


Acuerdo de cumplimiento y Auto del Ayuntamiento de Consuegra.

La Real Orden que antecede y su merced ha recibido por el corre de este día, se guarde y cumpla en todo según previene con cuyo objeto se saque copia literal testimoniada de ella y pase al Ayuntamiento Constitucional de esta villa para inteligencia de los Sres. Capitulares que la componen y que haciéndola  entender a los individuos de que se compone la Junta Municipal de Sanidad de la misma, proceder todos a poner en ejecución inmediatamente cuanto se les preceptúa y esta mandado sobre el particular a que se dirige bajo su responsabilidad; Y del propio fin se guarde por medio de oficios duplicados que se dirijan por distintas rutas para ganar tiempos a los alcaldes constitucionales de los pueblos de esta partido de primea instancia bajo igual responsabilidad, dándose su recibo por correo más próximo. El Señor Don Baltasar Villarejo, alcalde constitucional de primer voto de esta villa de Consuegra, Juen Interino de primera instancia de la misma y demás de su partido así lo mando y firmo en ella a siete de septiembre de mil ochocientos veinte de que yo el escribano doy fe.

FIRMAS:

Baltasar Villarejo (alcalde constitucional de primer voto)

José Martín Cabeza (Escribano)


Los episodios epidémicos constituyeron una realidad habitual en la España del Antiguo Régimen, estando presentes desde brotes que podemos considerar menores, como los de gripe2, hasta otros de gran impacto demográfico y social que interrumpían el devenir cotidiano. Los avances médicos y el conocimiento de esas enfermedades, que han ido haciendo posible su control hasta poder considerar casi erradicadas a algunas de ellas, aún estaban en ciernes en la época que aquí nos ocupa. Una vulnerabilidad que se hacía más patente ante enfermedades no endémicas, y que eran transportadas de unos lugares a otros por comerciantes y viajeros. Este fue el caso de la fiebre amarilla que, procedente de América, llegaría, como en otras ocasiones anteriores, al puerto de Cádiz en los últimos momentos del siglo XVIII. Ni la habitual cuarentena a la que eran sometidos los barcos pudo impedir su amplia difusión o que en esta ocasión tuviese un impacto mucho mayor (Texto de Adolfo Hamer-Flores). 

(*) WIKIPEDIA. La #fiebre amarilla o vómito negro (también llamada plaga americana) es una enfermedad infecciosa zoonótica viral aguda causada por el virus de la fiebre amarilla transmitida por mosquitos de los géneros Aedes y Haemagogus. Es endémica en áreas subtropicales y tropicales de Sudamérica y África… leer mas

Cuídense.

Información y contacto

Archivo Municipal de Consuegra
Jose Luis García-Moreno Galán
45700 Plaza España, 1
Tlf. 925 90 44 79 
archivomunicipal@aytoconsuegra.es
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https://www.facebook.com/archivomunconsuegra/ 

#YoMeQuedoEnCasa #EsteVirusLoParamosUnidos 

 

1 comentario
  1. Listas de 10
    Listas de 10 Dice:

    Los episodios de fiebre amarilla continuaron durante todo el siglo junto a otras enfermedades como el tabardillo, con fiebres muy elevadas. En 1810, un barco procedente de Cadiz trajo otro brote de fiebre amarilla a Tenerife. A principios del verano de 1811 la epidemia se desato en la ciudad de Las Palmas, detectandose el primer brote en el barrio de Triana. La alarma cundio y algunos capitulares se trasladaron a la ciudad de Telde, entre ellos el ilustrado Jose Viera y Clavijo.

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