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Centro de Atención a la Infancia (C.A.I) de Consuegra. Curso 2024/2025


Bases que han de regir en el procedimiento para la solicitud de las plazas de nuevo ingreso, para la Escuela Infantil del Ayuntamiento de Consuegra, curso 2024/2025. 


El procedimiento para la solicitud de las plazas de nuevo ingreso para la Escuela de Primer Ciclo de Educación Infantil del Ayuntamiento de Consuegra, que atiende a niños y niñas de 0 a 3 años, estará sujeto a los siguientes requisitos:

1.- PLAZOS

El plazo de presentación de solicitudes para las plazas de nuevo ingreso en la Escuela de Primer Ciclo de Educación Infantil del Ayuntamiento de Consuegra para el curso 2024/2025 comprenderá desde el 23 de julio hasta el 7 de agosto de 2024. Durante este tiempo, los interesados podrán presentar sus solicitudes de forma telemática o de manera presencial.

Para aquellos que opten por la presentación telemática, las solicitudes deberán realizarse a través de la sede electrónica disponible en la página web oficial del Ayuntamiento de Consuegra (https://aytoconsuegra.es/). Esta plataforma permitirá a los solicitantes completar y enviar el formulario necesario de manera cómoda y segura desde cualquier dispositivo con acceso a internet.

Por otro lado, quienes prefieran presentar su solicitud de manera presencial podrán hacerlo en el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Consuegra (Edificio Centro de Día, calle Gumersindo Díaz Cordovés, 6-1ª). En este caso, es imprescindible solicitar una cita previa llamando al teléfono 925.47.52.09. De esta manera, se garantiza una atención ordenada y se evitan aglomeraciones, facilitando así el proceso tanto para los solicitantes como para el personal encargado de recibir y gestionar las solicitudes.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo editable facilitado en www.aytoconsuegra.es. Este modelo deberá estar cumplimentado de manera completa y precisa, y acompañado de la documentación especificada en estas bases.

Tras la recepción de la solicitud y la comprobación de la documentación requerida, se asignará un código a cada solicitud. Este código se utilizará para la publicación de las listas de admitidos y excluidos.

2.- SOLICITUDES DE NUEVO INGRESO

Podrán solicitar la admisión en la Escuela de Primer Ciclo de Educación Infantil del Ayuntamiento de Consuegra los padres o tutores legales de los niños y niñas nacidos en los años 2022, 2023 y 2024, siempre y cuando dichos niños y niñas hayan cumplido al menos cuatro meses de edad al inicio del curso escolar 2024/2025.

Esta disposición asegura que los niños y niñas admitidos cuenten con la edad mínima requerida para integrarse adecuadamente en las actividades y rutinas de la escuela infantil, garantizando así su bienestar y desarrollo óptimo en este entorno educativo.

3.- DOCUMENTACIÓN

Junto con la solicitud de nuevo ingreso, la cual puede descargarse y editarse en la página web mencionada anteriormente, se deberá acompañar la siguiente documentación:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) de los padres o tutores legales: Copia de los documentos de identidad que acrediten la relación parental o de tutela legal.
  • Fotocopia completa del Libro de Familia: Copia del Libro de Familia que demuestre la composición del núcleo familiar.
  • Fotocopia del título de familia numerosa, en su caso: En caso de que la familia posea el título de familia numerosa, se deberá adjuntar una copia de dicho documento.
  • Fotocopia de la Cartilla de vacunaciones: Copia de la cartilla de vacunaciones del niño o niña, que refleje el estado de las vacunaciones conforme al calendario oficial.
  • Autorización para el uso de imágenes: Este documento, disponible para su descarga y edición en la web citada, deberá ser completado y firmado, autorizando el uso de imágenes del menor en las actividades escolares.

Es fundamental que toda la documentación mencionada se presente junto con la solicitud de nuevo ingreso para que esta sea considerada completa y pueda ser procesada adecuadamente.

4.- DOCUMENTACIÓN PARA BAREMACIÓN

Para la evaluación y baremación de las solicitudes, se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Fotocopia completa de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de 2023: Se deberá aportar una copia completa de la declaración de la renta correspondiente al año 2022. En caso de no haber presentado la declaración, se deberá aportar un certificado de la Delegación de Hacienda que acredite la no presentación.
  • Trabajadores por cuenta ajena: Se deberá presentar una fotocopia de la última nómina recibida.
  • Trabajadores autónomos: Se deberá entregar una fotocopia del último pago fraccionado del ejercicio económico.
  • En caso de desempleo: Se deberá presentar un certificado emitido por el órgano competente en el que se haga constar la prestación que se percibe.
  • Percepción de rentas y pensiones: Se deberá proporcionar un justificante actualizado de cualquier percepción de rentas y pensiones, que puede ser un extracto bancario o un certificado emitido por la entidad pagadora.
  • Alquiler o amortización de la vivienda habitual: En caso de alquiler, se deberá adjuntar el último recibo de pago o el contrato de alquiler vigente. En caso de amortización de una vivienda en propiedad, se deberá presentar el último recibo del pago de la hipoteca.
  • Informes de los Servicios Sociales: Se deberá incluir un informe emitido por los Servicios Sociales municipales que describa la situación socioeconómica de la familia, en su caso.
  • Informe del Centro Base o Centro de Atención Temprana: En caso de que el niño reciba apoyo educativo, se deberá presentar un informe emitido por el Centro Base o el Centro de Atención Temprana correspondiente.
  • Hermanos con solicitud de plaza en el Centro: Se deberá indicar en la solicitud si existen hermanos que también han solicitado plaza en el Centro, y adjuntar la correspondiente solicitud de estos.
  • Partos múltiples: En caso de partos múltiples, se deberá presentar una copia del Libro de Familia que lo acredite.
  • En su caso, se deberá presentar un informe médico detallado que acredite cualquier enfermedad relevante del niño o niña.
  • Enfermedad crónica grave o discapacidad de progenitores o miembros de la unidad familiar: Se deberá adjuntar un informe médico o certificado de discapacidad que acredite la condición crónica grave o discapacidad del progenitor o miembro de la unidad familiar.
  • Progenitor conviviendo con la familia de origen y dependiendo económicamente de ella: Se deberá aportar un certificado de empadronamiento que acredite la convivencia y un documento que acredite la dependencia económica.
  • Informe de custodia de los hijos/hijas por separación de los padres: Se deberá presentar una copia del informe de custodia emitido por el juez competente.

Es esencial que esta documentación se presente completa y de manera precisa para asegurar una correcta valoración de las circunstancias de cada familia, lo cual permitirá una adjudicación justa y equitativa de las plazas disponibles.

5.- COMISION DE BAREMACION Y CRITERIOS DE VALORACIÓN

5.1.- COMISIÓN DE BAREMACIÓN

En caso de ser necesaria, la Comisión de Baremación estará constituida por los siguientes miembros:

  • Un representante de los padres (Comisión Conciliadora).
  • Un miembro del Centro de la Mujer o del Área de Bienestar Social.
  • Un representante de cada uno de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento.
  • El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará como secretario.

5.2.- CRITERIOS DE BAREMACIÓN

Los criterios de baremación para la admisión de alumnos en la Escuela Infantil para el Curso 2024/2025 se detallan a continuación:

APARTADO I – SITUACIÓN SOCIO-FAMILIAR

  1. Situaciones de riesgo o desamparo: Se valorarán con 15 puntos las situaciones de riesgo que perjudiquen el desarrollo personal o social del niño o niña, o situaciones de desamparo que hagan necesaria la asunción de tutela, conforme a lo estipulado en la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha y en el Decreto 4/2010, de 26 de enero de 2010, de protección social y jurídica de los menores en Castilla-La Mancha. Para acreditar esta situación, se deberá presentar un informe social.
  2. Necesidades educativas especiales: Se valorarán con 10 puntos en caso de niños o niñas con necesidades educativas especiales y así este reflejado en el informe pertinente.
  3. Familias con ambos padres trabajando o monoparentales con un progenitor trabajando: Se valorarán con 15 puntos las familias en las que ambos padres trabajen o que estén formadas por un solo progenitor que trabaje. Los padres que en el plazo de presentación de solicitudes se encuentren en situación de excedencia, teniendo previsto incorporarse a su trabajo antes de un mes a contar desde la fecha de acceso del niño/niña al centro, tendrán una puntuación de 12 puntos. Esta situación deberá acreditarse mediante certificados laborales o nóminas.
  4. Enfermedad crónica grave o discapacidad de los progenitores: Se valorarán con 3 puntos por cada progenitor afectado por una enfermedad crónica grave o discapacidad que interfiera en la adecuada atención al niño o niña y/o les impida integrarse laboralmente. Se deberá presentar un informe médico o un certificado de discapacidad.
  5. Familias monoparentales: Se valorarán con 3 puntos las familias monoparentales. Esta situación deberá acreditarse mediante el libro de familia o documentación legal que lo demuestre.
  6. Progenitor conviviendo con la familia de origen y dependiendo económicamente de ella: Se valorarán con 3 puntos las situaciones en las que el progenitor convive en la unidad familiar de origen y con dependencia económica de ella. Se requerirá un certificado de empadronamiento y un justificante de la situación económica.
  7. Familias numerosas: Se valorará con 1 punto por cada hijo o hija a partir del tercero inclusive. Deberá presentarse el título de familia numerosa en vigor.
  8. Partos múltiples: Se valorará con 2 puntos si el niño o niña para el que se solicita la plaza ha nacido de un parto múltiple. Esto deberá acreditarse mediante el libro de familia.
  9. Padres o tutores trabajando en el centro: Se otorgarán 2 puntos si alguno de los padres o tutores trabaja de forma no temporal en el centro. Esta situación se acreditará mediante un contrato de trabajo o certificado laboral.

APARTADO II – SITUACIÓN ECONÓMICA

  1. Familias sin ingresos económicos: Se valorará con 5 puntos a las familias sin ingresos económicos. Esto incluye situaciones graves de carencia económica donde ambos padres estén en paro o donde los hijos dependan de un solo progenitor en paro, sin prestación ni ingresos económicos de otro tipo. Se deberá presentar un informe social y certificados del estado de desempleo.
  2. Familias con ingresos económicos: Se evaluarán los ingresos anuales de la unidad familiar, considerando el resultado de dividir la renta anual entre el total de miembros computables.

A estos efectos, la renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al ejercicio fiscal anterior al que se solicita plaza escolar. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considerará renta anual la parte general de la base imponible general correspondiente al período impositivo especificado (casilla número 435 de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023 o del Certificado de la declaración anual del IRPF ese mismo ejercicio).

Si la renta per cápita familiar es inferior al IPREM del año en curso, se valorará con 5 puntos.

Nota: Los puntos 1 y 2 son excluyentes entre sí.

APARTADO III – OTRAS SITUACIONES

  1. Hermano/a solicitando nuevo ingreso: Se valorará con 1 punto si el solicitante tiene un hermano/a que también ha solicitado nuevo ingreso. Esto se acreditará con la solicitud del hermano/a.
  2. Discapacidad o enfermedad crónica de otros miembros de la familia: Se valorará con 1 punto la existencia de algún componente de la unidad familiar, distinto de los progenitores, con discapacidad o enfermedad crónica grave que interfiera en la atención al niño o niña. Se requerirá un informe médico o certificado de discapacidad.
  3. Empadronamiento en el municipio: Se valorará con 6 puntos si el alumno y sus progenitores están empadronados en el municipio con anterioridad a la fecha de la convocatoria. Esto se acreditará mediante un certificado de empadronamiento.

5.3.- CRITERIOS DE DESEMPATE

Los empates que, en su caso, se produzcan, se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se obtenga el desempate, los criterios que se exponen a continuación:

  1. Hermano/a admitido en el proceso de selección.
  2. Informe del Centro de Atención Temprana.
  3. Mayor número de hermanos.
  4. Menor Renta per cápita.

6.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

En función de la demanda de la población, se reservará un 5% de las plazas para niños y niñas con necesidades educativas especiales y un máximo del 6% para aquellos en situaciones de emergencia social.

En el caso de la reserva para niños y niñas con necesidades educativas especiales y de no ser ocupadas las plazas dentro del plazo general abierto para la admisión, pasarán a aumentar el número de vacantes generales, siguiendo el procedimiento ya descrito y en las mismas fechas.

Para las plazas reservadas a niños y niñas con necesidades educativas especiales, si estas no son ocupadas dentro del plazo general de admisión, se incorporarán al número de vacantes generales, siguiendo el procedimiento y las fechas ya establecidas.

Respecto a las plazas reservadas para casos de emergencia social, será la Comisión de Baremación la encargada de determinar el número de plazas y el tiempo de reserva, considerando la demanda existente en la localidad y, si corresponde, la lista de espera.

Calendario de adjudicación de plazas:

  • La publicación de la lista provisional de admitidos se realizará el 14 de agosto del 2024.
  • El plazo de alegaciones contra la lista provisional de admitidos dará comienzo el día 16 de agosto y finalizará el 21 de agosto del 2024.
  • En el caso de que el número de solicitudes sea superior al número de plazas, las valoraciones se realizarán del 22 al 23 de agosto del 2024, publicándose una lista provisional el 27 de agosto.
  • La publicación de la lista definitiva de admitidos será el 30 de agosto del 2024.

Dichas listas se harán públicas en el tablón de anuncios de Servicios Sociales y en la página web www.aytoconsuegra.es, con el código asignado en el momento de la presentación y los servicios solicitados.

7.- CAUSAS DE BAJA

Serán causas de baja:

  • El cumplimiento de la edad reglamentaria para la permanencia en la Escuela Infantil. A estos efectos la fecha de baja será la finalización del curso.
  • La petición de baja por parte de los padres o tutores legales avisadas con antelación al disfrute del servicio.
  • La no incorporación en el momento de comenzar el curso 2024/2025, sin justificación alguna
  • La negativa a abonar el precio público establecido en la ordenanza de tasas.
  • El impago de dicho importe durante dos meses seguidos o tres acumulados, a lo largo del curso, debiendo estar en cualquier caso al corriente de pago, en el momento de reservar plaza.
  • La comprobación de falsedad de datos o documentos aportados.
  • La inasistencia continuada y no justificada a la Escuela Infantil durante un mes o discontinua durante dos meses.
  • La no formalización de la matricula en la primera quincena del mes de septiembre 2024.

8.- COMEDOR

Podrán solicitar el servicio de comedor, los padres o tutores legales de los niños y niñas matriculados en la Escuela Infantil de Consuegra y presentando la siguiente documentación:

  • Solicitud del servicio de comedor.
  • Informe médico en el caso de alergias.
 Diligencia. – Bases aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 12 de julio de 2024

Base reguladoras (completo en PDF)

Certificado de acuerdo aprobación de bases JGL 12/07/2024

Solicitud de admisión

Solicitud comedor matriculados.

 


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