Fuera de estas fechas, a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de mayo, la quema de rastrojos, sarmientos y otros despojos agrícolas podrá hacerse siempre que se solicite autorización al Agente Medioambiental de la zona, con la antelación suficiente para que éste pueda dar su conformidad en su caso y realizar su control.
Toda persona que precise quemar restos agrícolas en el medio natural, fuera de la época de peligro alto de incendios y en una zona situada a menos de 400 metros de montes o terrenos forestales deberá presentar solicitud en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En el impreso de solicitud se deben detallar todas y cada una de las parcelas en las que se pretende realizar la quema, conforme al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), así como el día y la hora. Es también imprescindible indicar el número de teléfono del solicitante, ya que será por esta vía por la que se realice la comunicación de autorización.
Para más información pueden ponerse en contacto con la OFICINA COMARCAL AGRARIA de Madridejos (C/ Arroyuelo Bajo, 10). Tlf. 925248980
Condiciones que han de seguirse para una correcta quema de despojos agrícolas:
(*) Según Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales.
- Avisar previamente al agente medioambiental de la zona
- Quemar en días sin viento
- Quemar montones pequeños y de uno en uno
- Situar los montones a quemar lo más alejados posible del monte
- Terminar y dejarlo todo apagado antes de las 13:00 horas
- Contar con agua suficiente y herramientas para apagar un posible incendio
- Avisar inmediatamente al 112 en caso de no poder controlar el fuego
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