Medidas específicas en el ámbito del estado de alarma en Castilla-La Mancha (Decreto 4/2021)
Decreto 4/2021, de 18 de enero, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se modifica el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma.
Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.»
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 es a las 22:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 7:00 horas.”
Dos. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en los términos municipales de la misma.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con las excepciones establecidas en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
2. Igualmente, se restringe la entrada y salida de personas de cada uno de los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con las mismas excepciones establecidas en el apartado anterior.”
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 3/2021, de 13 de enero, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se regula la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se limita la entrada y salida de personas en los términos municipales pertenecientes a la provincia de Ciudad Real.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 19 de enero de 2021.
Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decreto 4/2021, de 18 de enero, medidas específicas Estado de Alarma (DOCM Nº 11 – 19/01/2021).
Resolución de 18/01/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Consulta todas las medidas 👉 http://bit.ly/3oVhIFj
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