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Medidas sanitarias de prevención en piscinas verano 2021

Área Municipal de Comunicación

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Tras ser examinado en la Junta de Gobierno del pasado cuatro de junio el comunicado de la Delegación Provincial de Sanidad sobre las medidas de higiene y prevención a adoptar en las PISCINAS durante la temporada de verano 2021 para su correcto funcionamiento y prevención de riesgos sanitarios (R.E. 2021/2582 de 25/05/2021) se informa a la ciudadanía de la misma. 


De esta última norma, afectan a las piscinas las medidas de higiene y prevención generales que se contienen en los artículos 5, 6 y 7, así como las específicas que se establecen en los artículos 11 y 36.

A. Aspectos a tener en cuenta para el cumplimiento del Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha.

Piscinas públicas:

Para velar por el cumplimiento del Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha, se tendrá en cuenta lo establecido en el Programa Regional de Vigilancia Sanitaria de Aguas Recreativas: Piscinas.

Los titulares de las piscinas públicas, para la reapertura anual de temporada de baño de la piscina, deberán remitir el modelo que se establece en el anexo VIII del Decreto 72/2017, de 10 de octubre. Este modelo se ha actualizado con fecha 10 de mayo de 2021, por lo que, en caso de haberse presentado con fecha anterior a esta Instrucción, se solicitará su actualización (este formulario está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, https://www.jccm.es).

Piscinas privadas:

En el caso de que los Municipios soliciten la colaboración técnica1 a las Delegaciones Provinciales de Sanidad, para velar por el cumplimiento del Decreto 72/2017, de 10 de octubre, se tendrá en cuenta lo establecido en el Programa Regional de Vigilancia Sanitaria de Aguas Recreativas: Piscinas

B. Aspectos a tener en cuenta para el cumplimiento del Decreto 55/2021, de 8 de mayo

En todas las piscinas de uso colectivo, recreativo o deportivo, además de las consideraciones de aforo y medidas de higiene generales, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 11 y 36 del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, por lo que se deberá:

  1. Respetar el límite del setenta y cinco por ciento de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa.
  2. Llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados, como vestuarios o baños, con carácter previo a la apertura de cada
  3. Limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios que forme parte de la instalación.
  4. Mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los
  5. En las zonas de estancia de las piscinas, establecer una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de
  6. Habilitar sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección
  7. Recordar a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la COVID-19.1 Según lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 del Decreto 72/2017, de 10 de octubre.

C. Actuaciones ante incumplimientos de los apartados A y B

  • Ante incumplimientos que afecten al Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla- La Mancha, tanto en piscinas públicas como privadas, se actuará según Programa Regional de Vigilancia Sanitaria de Aguas Recreativas:
  • En el caso de piscinas públicas, ante incumplimientos de aforo y medidas de higiene y prevención generales, así como de las condiciones específicas establecidas en los artículos 11 y 36 del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, la Autoridad Sanitaria realizará un requerimiento al titular para que proceda a la subsanación inmediata de las deficiencias

En este caso, se realizará una vigilancia específica de la piscina. Si se produce una reiteración de los incumplimientos, la Autoridad Sanitaria dictará orden de cierre de la piscina.

  • En el caso de piscinas privadas, para las que el Municipio haya solicitado la colaboración técnica, ante incumplimientos de aforo y las medidas de higiene y prevención generales, así como de las condiciones específicas establecidas en los artículos 11 y 36 del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, la Autoridad Sanitaria trasladará un requerimiento al Ayuntamiento para que proceda en consecuencia, con objeto de la subsanación inmediata de las deficiencias detectadas.

Asimismo, se suspenderá la colaboración técnica ofrecida, hasta que el Ayuntamiento informe de la subsanación de deficiencias por parte del titular.

  • Todo ello, con independencia de otras actuaciones

Se reitera la importancia de seguir siendo responsables a la hora de cumplir las recomendaciones.

Medidas de higiene y prevención a adoptar en las piscinas verano 2021 


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