Modificación de la Ordenanza Fiscal Nº 18 visitas a centros de interés turístico, artístico y cultural.

Por acuerdo de sesión plenaria celebrada el 26 de junio de 2026, se aprueba inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Nº 18 reguladora de la tasa por visitas a centros de interés turístico, artístico y cultural en Consuegra.
ORDENANZA FISCAL 18. VISITAS CENTROS DE INTERÉS TURÍSTICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL
Acuerdo del Pleno de fecha 26/06/2026 de la entidad de Consuegra por el que se aprueba provisionalmente la modificación de Ordenanza fiscal número 18 reguladora de la tasa por visitas al museo municipal, conjunto Castillo-Molinos y otros centros de interés turístico, artístico y cultural.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26/06/2026, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal Nº 18 reguladora de la tasa por visitas al museo municipal, conjunto Castillo-Molinos y otros centros de interés turístico, artístico y cultural.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://consuegra.sedelectronica.es].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Anuncio BOP (Nº 154) 14/08/2026. Información publica modificación Ordenanza Fiscal Nº 18
Certificado de acuerdo de pleno 26/06/2026. Modificación Ordenanza Fiscal Nº18
Aprobación definitiva (próximamente)












Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!