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Modificación de la Ordenanza Reguladora de Tráfico

El Pleno del Ayuntamiento de Consuegra en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2018, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza municipal de tráfico del Ayuntamiento de Consuegra.

Modificaciones propuestas por la Jefatura de Policía Local de Consuegra:

Con las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación de tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se dictó la Ordenanza Municipal que actualmente se encuentra en vigor en nuestro municipio.

Con el paso del tiempo, los cambios en la normativa de tráfico y los cambios en algunos conceptos que dicha Ordenanza Municipal regula, vemos necesaria su modificación para actualizar y regular algunos conceptos, facilitando con ello la labor diaria de esta Policía Local en el cumplimiento de su trabajo en la calle y evitando dudas a los vecinos en el cumplimiento de sus obligaciones como conductores y peatones.

Los puntos concretos que entendemos se deben modificar y actualizar son los siguientes:

El artículo 27, dice textualmente:

  • «Artículo 27. Remolques y caravanas.  Se prohíbe el estacionamiento de los remolques y caravanas separados del vehículo a motor con el fin de evitar obstáculos en la calzada.»

Y la propuesta de modificación sería:

  • «Artículo 27. Remolques, semirremolques y caravanas. Se prohíbe el estacionamiento de los remolques, semirremolques y caravanas separados del vehículo a motor, con el fin de evitar obstáculos en la calzada y riesgos ante una posible colisión de otro vehículo».

El artículo 50, dice textualmente:

  • «Artículo 50. Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas. El titular de un permiso o licencia de conducción no podrá efectuar ningún trámite relativo a los vehículos de los que fuese titular cuando figurasen como impagadas en su historial de conductor cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves. El titular de un vehículo no podrá efectuar ningún trámite relativo al mismo cuando figura sean como impagadas en el historial del vehículo cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves. Queda exceptuado de lo dispuesto en los párrafos anteriores el trámite de baja temporal o definitiva de vehículos».

Y la propuesta de modificación sería:

  • «Artículo 50. Sin contenido». Dado que lo regulado en este artículo 50 es competencia exclusiva de la Jefatura de Tráfico, entendemos que este artículo debería quedar sin contenido.

El Anexo 1, el Artículo Único, en el apartado de Paradas y Estacionamientos, el Artículo 27- L, dice textualmente:

  • «Estacionar en las vías públicas los remolques separados del vehículo a motor»

Y la propuesta de modificación sería:

  • «Estacionar en las vías públicas los remolques, semirremolques y caravanas separados del vehículo a motor».

Con fecha 10/01/2019 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia estableciendo un plazo de 30 días durante el cual los interesados podrán presentar reclamaciones y sugerencias

Anuncio BOP. Aprobación inicial. 

Propuesta (completa en pdf)

 

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