Modificación de las ordenanzas reguladoras de la tasa del agua y alcantarillado. Consulta pública.


Consuegra, 23 de diciembre de 2025.- Consulta pública de la revisión de tarifas y modificación de las ordenanzas números 9 y 10 (agua y alcantarillado): Estudio económico de revisión de la retribución del concesionario por la gestión del servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración para el ejercicio 2026.

 


Con fecha 15/09/2025, mediante registro 2025-E-RE-1533, la concesionaria por la gestión del servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración de agua, presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal número 9 reguladora de la tasa por suministro de agua potable y de la Ordenanza Fiscal número 10 reguladora de la tasa de alcantarillado, a fin de proceder a la revisión de las tarifas conforme al IPC de acuerdo al Convenio suscrito con este Ayuntamiento.

La solicitud acompaña estudio técnico-económico.

Estudio económico de revisión 

Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

Conforme al artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Sustanciar, con carácter previo, una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente con la publicación del texto el texto en el portal web del Ayuntamiento, con el objeto de cumplimentar con la consulta pública y audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, por un periodo de 20 días hábiles.

 


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