Ordenación de los servicios municipales tras el Real Decreto 465/2020 por el que se declara el Estado de Alarma
La rápida extensión de la enfermedad del #Coronavirus, COVID-19, declarada Pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud, ha dado lugar a diversas recomendaciones de salud pública y a Resoluciones y Acuerdos de las distintas Administraciones Públicas.
Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Vista la Orden 32/2020, de 14 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en Castilla-La Mancha como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus, donde se dispone las medidas preventivas de acceso de la población a los edificios y dependencias del sector público, estableciéndose que, salvo para el personal que desempeñe su labor profesional en dichos centros, se suspende el acceso de la población a los edificios, instalaciones y dependencias de cualesquiera entidades del sector público radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los que se presten servicios de carácter no sanitario, exceptuándose los servicios de registro que se determinen y aquellos accesos imprescindibles que se establezcan por el órgano competente en cada caso.
El Ayuntamiento de Consuegra procede a su cumplimiento tanto como centro de trabajo en relación a sus empleados públicos, como municipio en sus relaciones con los vecinos y el resto de ciudadanos.
Se hace público el Bando Municipal que recoge las medidas adoptadas al respecto
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