Primeras elecciones municipales en Consuegra

Durante el periodo del Trienio Liberal (1820-1823) se celebraron las primeras elecciones municipales en Consuegra y en gran parte de municipios de España, en base al texto constitucional de 1812,  si bien la tensión social y política y la llegada de los Cien Mil Hijos de San Luís, contingente francés,  que con el incondicional apoyo del rey Fernando VII clausuró dicho periodo acabando con las esperanzas constitucionales de un pueblo que empezaba a remontar el vuelo democrático. 

En efecto la Constitución de Cádiz de 1812 «La Pepa», reguló el régimen electoral municipal. Se instalarían ayuntamientos, integrados por alcaldes, regidores y procuradores síndicos y presididos, en su caso, por el jefe político– en todos los pueblos que superasen los mil habitantes. A su vez, los ciudadanos en el pleno ejercicio de sus derechos elegirían a pluralidad de votos a los electores, en número variable en razón del vecindario, quienes a su vez se encargaban de nombrar, a pluralidad absoluta de votos, a los diferentes cargos municipales.

Había dos tipos de sufragio, por un lado el activo, el derecho individual de voto, se atribuye a los «ciudadanos avecindados y residentes en el territorio de la parroquia respectiva», entre los que se incluye el clero secular. Por otro lado, el pasivo, derecho individual a ser elegible para cargos del ayuntamiento, se requería, además de estar en el pleno goce de los derechos de ciudadano, ser mayor de veinticinco años y un mínimo de cinco años de vecindad y residencia en el pueblo. Los empleos municipales se consideran una carga y por tanto de obligado ejercicio, salvo causa legal. Además, los funcionarios públicos estaban exentos de desempeñar cargos municipales y cada año se cambiaban los titulares de las alcaldías y de la mitad de las regidurías.

El número de alcaldes, regidores y procuradores síndicos de los ayuntamientos se calculaba en razón de su vecindario: un alcalde, cuatro concejales y un procurador síndico en los pueblos que no superen los 200 vecinos; otro alcalde, seis regidores y un procurador síndico en los que no sobrepasen los 500 y así sucesivamente hasta los dos alcaldes y  dieciséis concejales de que constarían las capitales de provincia de mas de 10.000 vecinos, como sucedía en el caso de Consuegra.

Ref. Art.  Ricardo Gómez Rivero «La Elecciones Municipales en el Trienio Liberal»

Expediente para el nombramiento de diecisiete electores de parroquia que elijan a dos alcaldes, cuatro regidores, un prior síndico para el año próximo 1821. 

En Consuegra a 7 de diciembre de 1820

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Ampliar información:

http://archivomunicipalconsuegra.blogspot.com/2014/

 

 

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