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Procedimiento de tramitación de solicitudes para la instalación de terrazas en la vía pública (nuevas tarifas)

 

Se abre el periodo de solicitud de bares para la instalación de terrazas en la vía pública.


COMUNICADO

El Excmo. Ayuntamiento de Consuegra, informa que, tras la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Nº 14 reguladora de la tasa por uso de terrenos de dominio público en fecha 25 de abril de 2024, la misma entrará en vigor el próximo día 1 de octubre de 2024 de conformidad con su disposición final.

En virtud de la nueva normativa las tarifas pasan a ser por temporada anual y temporada de verano, desapareciendo así la temporada de invierno. Las cuotas a satisfacer serán las siguientes:

 Temporada verano Temporada anual
Zona A13.-€/m221.-€/m2
Zona B6.-€/m212.-€/m2

Los Kioscos, en cualquier zona tendrán una tarifa equivalente a 4 €/m²/mes.

La temporada de verano se extenderá del 15 de marzo al 30 de septiembre del año natural y, la temporada anual se extenderá del 1 de octubre del año natural hasta el 30 de septiembre del año siguiente, debiéndose en cualquier caso solicitar la renovación por el interesado. Únicamente podrá modificarse este periodo por motivos excepcionales, siendo uno de ellos la situación de crisis sanitaria. La situación de excepcionalidad se establecerá mediante decreto de Alcaldía.

Las personas que soliciten la licencia y abonen la tasa por uso de terrenos de dominio público prevista en la Ordenanza Fiscal Nº 14, estarán exentos de pago de las tasas establecidas en la Ordenanza Fiscal Nº 15 que regula la ocupación de dominio público en los periodos de Feria y Rosa del Azafrán, siempre que la licencia obtenida y pagada comprenda los periodos previstos en esta Ordenanza.

Aquellos establecimientos que no deseen instalar terraza en las temporadas establecidas (anual y verano), si no únicamente para los periodos de Ferias y Fiestas y Rosa del Azafrán, quedarán obligados al pago de las tasas fijadas en la Ordenanza Fiscal Nº 15 y como venía siendo hasta ahora.

En consecuencia, el establecimiento que obtenga la licencia anual, únicamente pagará la tasa de 21.-€/m2 o 12.-€/m2, dependiendo de la zona en la que esté situado, quedando exento de pagar la tasa de ocupación de dominio publico relativa a los periodos de Feria y Rosa del Azafrán.

Asimismo, se modifica el régimen de solicitud de las autorizaciones en el modo que sigue:

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia a la que se deberá acompañar la siguiente documentación:

  • Licencia de apertura del establecimiento. El titular de la solicitud deberá ser el titular de la licencia de actividad. Si la licencia está tramitándose, deberá incluir la documentación acreditativa.
  • Plano acotado, con definición exacta de su ubicación, distancia a fachadas y bordillos, superficie a ocupar, elementos y mobiliario que se van a instalar.
  • Justificante de haber realizado la autoliquidación de la tasa conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por uso de terrenos de dominio público.

Además, se deberá acompañar declaración en la que conste el compromiso de respetar en todo caso lo contenido en el Real Decreto 538/2021, de 13 de julio, por el que se deroga el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, así como el Título V capítulo VI de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, así como cuantas otras disposiciones les sean de aplicación.

Para el otorgamiento de este tipo de autorizaciones, será requisito imprescindible hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda municipal. Los concesionarios vendrán obligados al pago periódico de la tasa correspondiente por instalación de terrazas.

La licencia municipal de ocupación, deberá ser renovada anualmente por los interesados, mediante solicitud que deberá presentarse en los registros habilitados del Ayuntamiento. Se podrá solicitar la “renovación” de la licencia del año anterior desde el 1 de septiembre al 30 de septiembre del año en curso para la temporada anual y desde el 15 de febrero al 15 de marzo del año en curso para la temporada de verano, en los casos en que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza, ni haya sido objeto de sanción firme por infracción grave o muy graves. Se adjuntará a la solicitud:

  • Fotocopia de la licencia del año anterior.
  • Compromiso escrito de cumplir en su totalidad los requisitos que le fueron exigidos.
  • Justificante de haber realizado la autoliquidación de la tasa conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por uso de terrenos de dominio público.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Consuegra, a 6 de septiembre de 2024.

La Alcaldesa-Presidenta.

Modelo de autoliquidación


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