Prorroga del contrato de suministro de electricidad en Consuegra
En sesión plenaria celebrada el pasado treinta de diciembre de dos mil veintiuno, se aprobó la prórroga del contrato basado en el acuerdo marco para la contratación del suministro de electricidad en alta y baja tensión a través de la Central de Contratación de la FEMP.
ANTECEDENTES
El Ayuntamiento de Consuegra mediante Acuerdo de Pleno de fecha 6 de septiembre de 2019, se adhirió a la Central de Contratación de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), a fin de poder contratar los servicios y suministros que ofertare la citada Central, de conformidad con las condiciones y precios fijados en los correspondientes contratos o acuerdos marco que se suscriban entre dicha Central y las empresas adjudicatarias de los mismos.
SEGUNDO. Con fecha 21 de mayo de 2019, a través de la Central de Contratación de la FEMP, resultaron adjudicatarias las mercantiles IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., ENDESA ENERGÍA, S.A.U., y GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A., para los Lotes 1 al 7. La formalización del Acuerdo Marco se produjo el día 17 de junio de 2019, finalizando la vigencia ordinaria del mismo el próximo 17 de junio de 2021, pudiendo prorrogar anualmente, sin que la duración total del acuerdo marco pueda exceder de 48 meses (4 años).
TERCERO. Con fecha 3 de septiembre de 2020, el Ayuntamiento de Consuegra envió el documento de invitación a través de la Plataforma tecnológica a las tres empresas adjudicatarias del lote 3 de dicho Acuerdo Marco.
CUARTO. La adjudicación del contrato basado fue efectuada por resolución del Pleno del Ayuntamiento de Consuegra, de fecha 5 de noviembre de 2020, resultando adjudicataria la empresa ENDESA ENERGÍA, S.A.U., y cuyo suministro finalizaba el próximo 1 de diciembre de 2021.
QUINTO. La duración del contrato basado según lo dispuesto en la resolución adjudicación era de 1 año, prorrogable anualmente por 1 año hasta un máximo de 5 años.
SEXTO. Con fecha 19 de noviembre de 2021, se comunicó a la adjudicataria preaviso con la voluntad inicial de prorrogar el contrato basado a los efectos previstos en el artículo 29.2 de la LCSP, condicionada a la conformidad de la Entidad Local con la remisión por aquella de los precios del contrato basado revisados conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas y en el plazo establecido.
SEPTIMO. Que, recibidos los precios revisados por la adjudicataria, se da conformidad a los mismos.
ACUERDO
Prorrogar el Contrato basado para el suministro de electricidad en alta y baja tensión desde el día 1 de diciembre de 2021 hasta el 1 de diciembre de 2022, aplicándose los precios revisados conforme a lo establecido en la cláusula 16.3 del PCA, y que se adjuntan a este acuerdo, formando parte del expediente.
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