Aprobación definitiva de las bases de adjudicación PAU S-5


ANUNCIO

Con fecha 15 y 16 de abril de 2021, se ha publicado en el BOP y  DOCM, respectivamente,  el acuerdo del pleno de fecha 26 de marzo de 2021, del Ayuntamiento de Consuegra, por el que se aprueban definitivamente las bases para la Adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora para el desarrollo del Sector S-5 de las Normas Subsidiarias de Consuegra.


Habiéndose aprobado definitivamente las bases para la Adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora para el desarrollo de la zona que afecta al Sector Industrial S-5 de los definidos por las Normas Subsidiarias Municipales de Consuegra, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 86.4 del Reglamento de la Actividad de Ejecución del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 29/2011, de 19 de abril. Asimismo, estará a disposición en la sede electrónica de este Ayuntamiento  https://sedeconsuegra.absiscloud.com/

Bases propuestas para el desarrollo del Sector 5 (Anuncio BOP-15/04/2021)

Bases propuestas para el desarrollo del Sector 5 (Anuncio DOCM 16/04/2021)

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.


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