Circular 49/2020, Protocolo y Guía de buenas prácticas dirigidas a la actividad comercial en establecimiento físico y no sedentario o mercadillos
Compartimos la siguiente carta que nos remite la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) respecto a protocolos y recomendaciones relativas a la seguridad e higiene en el sector comercial.
» Estimado Sr. Alcalde,
Te informamos de que en el día de ayer tuvo lugar la constitución de la Comisión de Consumo y Comercio, en la que se decidió informar de los protocolos y recomendaciones relativas a la seguridad e higiene en el sector comercial.
El protocolo que adjuntamos se concibe como un marco general, consensuado y acordado con el sector y los principales sindicatos, en el que se han tenido en cuenta las recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Sanidad.
En el momento de consulta de la presente Guía, deberá tenerse en cuenta las condiciones específicas establecidas en las órdenes ministeriales que regularan cada una de las fases de desescalada en que se encuentre en ese momento, con el objeto de adaptar las indicaciones del Protocolo teniendo en cuenta aquellas medidas que fueran propias de cada una de las fases como, por ejemplo, el aforo permitido en un establecimiento comercial.
El Protocolo adjunto está destinado tanto a los establecimientos comerciales como al comercio no sedentario, incluido en la última sección. La FEMP ha colaborado y prestado especial atención a esta parte, pues la venta ambulante y los mercadillos son de vital importancia para nuestros alcaldes, se trata de una competencia propia, y son los ayuntamientos los que deben proceder a su reapertura.
En este sentido, recordar que actualmente la mayor parte del territorio se encuentra en la Fase 0 de desescalada (a excepción de las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa, en Fase I). Y los mercadillos no abrirán hasta la fase I, previsiblemente a partir del 11 de mayo, y también previsiblemente con las limitaciones establecidas en la redacción actual del Plan (limitación en el número de puestos -se permite un 25% de los puestos-; condiciones de distanciamiento entre los mismos; y delimitación del perímetro del mercado ambulante para correcto control del aforo por las fuerzas de seguridad).
En este sentido, tal y cómo se menciona en la Guía, os proponemos estudiar una serie de medidas de cara a mitigar esta previsible limitación en el número de puestos, garantizando siempre el mantenimiento de la distancia de seguridad y el aforo permitido:
- Aumentar la superficie del mercadillo y/o los días de apertura semanales.
- Habilitar entornos cerrados o delimitados, donde puedan adoptar medidas de control para dosificar el aforo. En este sentido, se recomienda valorar el traslado de su ubicación a instalaciones deportivas, recintos feriales o de otro tipo.
- Ante la limitación en el número de puestos, se recomienda priorizar los de alimentación.
Por último, decir que este protocolo se configura como una referencia que contiene un compendio de medidas de seguridad y sirve de guía de buenas prácticas. Su eficacia dependerá de la concienciación y responsabilidad del sector comercial y todos los actores implicados. Entre todos podremos hacer frente a la pandemia del coronavirus con eficacia, evitando un efecto negativo en la economía, el empleo y la salud de nuestro país.
Esperando que esta información resulte de interés. Recibe un cordial saludo. Carlos Daniel Casares Díaz. Secretario General de la FEMP»
#EsteVirusLoParamosUnidos
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!