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COVID-19. Fase 3. Nuevas medidas de prevención en Consuegra

Área Municipal de Comunicación

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El Ayuntamiento de Consuegra INFORMA de las nuevas medidas de prevención del COVID-19 que se deben tomar con el ascenso de la provincia de Toledo a la FASE 3 . 

El proceso de desescalada continúa, y a partir del 15 de junio se produce un cambio de etapa que da como resultado algunas modificaciones que permitirán una mayor libertad a la hora de hacer determinadas actividades económicas, lúdicas y deportivas entre otras por parte de empresas, negocios y la población.

Ante el paso de Consuegra a la Fase 3, desde el Ayuntamiento se hace un llamamiento a la responsabilidad y sentido común de todas y todos porque de ello depende la activación económica de nuestra ciudad: que nuestros comercios, nuestros locales, nuestros hoteles, el turismo y la actividad de Consuegra se reactive.

Respeten y no olviden las medidas de seguridad que nos indican las autoridades sanitarias.

Este avance en las fases de la desescalada es un motivo de esperanza, pero el virus no ha desparecido. La COVID-19 no ha dejado de estar en nuestras vidas.

Y la responsabilidad seguirá siendo fundamental para el tránsito entre las fases…

1. Los diferentes SERVICIOS MUNICIPALES del Ayuntamiento seguirán prestando atención telemática de manera preferente, únicamente habrá atención presencial cuando sea estrictamente necesario y con cita previa.

Tlf. 925 480 185 / ayuntamiento@aytoconsuegra.es

Sede electrónica https://sedeconsuegra.absiscloud.com/ 

Los responsables de cada uno de los servicios municipales adoptarán las medidas correspondientes para que la presencia física de personas no pueda derivar peligro para la salud de los usuarios y del personal municipal.

Directorio de contactos por áreas municipales:

Siempre se deberán atender las indicaciones de los trabajadores públicos en sus respectivas áreas.

Las condiciones para al apertura al público del ARCHIVO MUNICIPAL se regirá según lo estipulado en Orden SND/388/2020, de 3 de mayo (arts. 11-14).


2. En cuanto al sector de la CULTURA:

  • Cines, teatros, auditorios, circos con carpa y espectáculos culturales.-  Podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen la mitad del aforo autorizado. Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse el 50 por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de 80 personas.
  • En las actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el 50 por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de 800 personas.
  • Plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre.- Se permite su reapertura siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no se supere la mitad del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de 800 personas.

Se recomendará la venta online o telefónica de la entrada.

Se permitirá el servicio en tienda y cafetería.

No se prestará servicio de guardarropa ni de consigna.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

Bibliotecas:

  • Actividades culturales.- Podrán realizarse con un aforo máximo del 50 por ciento del autorizado.
  • Estudio en sala.- Podrá permitirse con un aforo máximo del 50 por ciento del autorizado.
  • Las bibliotecas podrán seguir prestando los servicios establecidos en fases anteriores, incrementándose el aforo máximo hasta el 50 por ciento del aforo permitido.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

Museos:

  • Colección y exposiciones temporales.- El aforo permitido en cada sala será de un máximo de un 50 por ciento de su aforo. Las visitas podrán ser de grupos de hasta un máximo de 20 personas, siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad de dos metros.
  • Actividades culturales o didácticas.- Para las actividades educativas conferencias, talleres, conciertos y programas públicos se limita la asistencia al número de personas que permita mantener la distancia interpersonal de dos metros.
  • Se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital.

Además se deben cumplir los siguientes requisitos: 

  • Se evitará la celebración de eventos de inauguración de exposiciones.
  • No se podrá prestar el servicio de guardarropa ni el de consigna.
  • El uso de los elementos de uso táctil estará inhabilitado. Tampoco estarán disponibles las audioguías, folletos u otro material análogo.
  • Monumentos y otros equipamientos culturales.- Serán accesibles siempre que las visitas no superen la mitad del aforo autorizado. Se permitirían únicamente visitas individuales, de convivientes o de grupos de hasta 20 personas.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.


3. DEPORTE

  • Ligas no profesionales federadas.- Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos, consistentes en tareas de carácter físico y técnico individualizadas, y tácticos no exhaustivos de una modalidad deportiva específica en pequeños grupos de hasta un máximo de 20 deportistas.
  • Entrenamiento de concentración.- Se deberán cumplir las medidas específicas establecidas por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes.
    • Se podrán utilizar los vestuarios.
    • Se permiten reuniones técnicas con un máximo de 20 participantes.
  • Entrenamiento total o pre-competición en ligas profesionales.- Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos dirigidos a una modalidad deportiva específica y cuando incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de 14 personas. Finalizada la primera semana de entrenamiento de carácter total podrá ampliarse el número de participantes de acuerdo a las necesidades específicas.
    • Los entrenamientos se realizarán por turnos, evitando superar el 50 por ciento de la capacidad de la instalación deportiva. A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir los medios de comunicación.
  • Celebración de espectáculos y actividades deportivas.-
    • La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada.
    • Se permitirá la entrada de medios de comunicación para la retransmisión de la competición.
    • El número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones en los que la competición profesional tenga lugar se determinará por parte del Consejo Superior de Deportes.
  • Instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos.- Se permite la actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico, y siempre que no supere el 50 por ciento del aforo permitido.
    • El acceso no requerirá cita previa.
    • Queda permitido el uso de vestuarios y duchas.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.


4. ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL.

Se podrán realizar actividades de tiempo libre para población infantil y juvenil siempre que se garanticen las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

  • Al aire libre: se limitará el número de participantes al 50 por ciento del aforo permitido, con un máximo de 200 personas, incluidos los monitores.
  • En espacios cerrados: se limitará el número de participantes a un tercio del aforo permitido, con un máximo de 80 personas, incluidos los monitores.

El desarrollo de estas actividades se organizará en grupos hasta un máximo de 10 personas, incluido el monitor.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.


5. PISCINAS Y ZONAS DE BAÑO

Piscinas para uso deportivo.- Se mantienen las medidas autorizadas en la Fase 2. Consulte las medidas autorizadas

Piscinas recreativas.- En Castilla-La Mancha para la reapertura de las piscinas recreativas se deberán cumplir los requisitos y las condiciones exigidos por las autoridades sanitarias.

Se mantienen las medidas autorizadas en la Fase 2:

  • Se podrá proceder a las piscinas recreativas con un aforo máximo del 30 por ciento de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad de dos metros.
  • El acceso requerirá cita previa.
  • No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.
*⚠ Respecto a la PISCINA MUNICIPAL DE CONSUEGRA próximamente se publicará información sobre su apertura y condiciones. 

Zonas de baño.- En Castilla-La Mancha para la reapertura de las playas de interior los Ayuntamientos correspondientes deberán cumplir los requisitos exigidos por las autoridades sanitarias e informar a la población mediante, al menos, cartelería.

  • Se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros.
  • El tránsito y la permanencia en las playas se realizará respetando las medidas de seguridad e higiene: mantenimiento de distancia de dos metros y, en su defecto, uso obligatorio de la mascarilla; respeto de las normas de etiqueta respiratoria y adecuada higiene de manos.
  • Se podrá hacer uso de las duchas y lavapiés al aire libre, aseos y vestuarios con ocupación por una persona.
  • La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares garantizará un perímetro de seguridad de dos metros respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen el número máximo de 15 personas.
  • Los Ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso y aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas.
  • Asimismo, a efectos de garantizar su disfrute por el mayor número posible de personas en condiciones de seguridad sanitaria, podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas y se encargarán de la limpieza y desinfección de los bienes de la playa y las instalaciones anexas.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.


6. COMERCIO. Podrá procederse a su reapertura con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

  • Aforo máximo al 50 por ciento de su capacidad. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes, cuando no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

  • Horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Sistema de recogida de los productos adquiridos por teléfono o internet para evitar aglomeraciones.
  • Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

Mercadillos.- En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre, comúnmente conocidos como mercadillos, se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros.

Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

Centros y Parques Comerciales.- 

  • Establecimientos comerciales: se limita el aforo total al 50 por ciento en cada uno de sus establecimientos.
  • Zonas comunes y recreativas: se podrá permitir su reapertura con el límite del 40 por ciento de su aforo permitido.
  • El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia.
  • Se pondrá a disposición del cliente gel hidroalcohólico y se fomentará el pago por medios electrónicos.
  • Se velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de dos metros y se eviten aglomeraciones, especialmente en escaleras mecánicas, ascensores, zonas de paso y zonas recreativas.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.


7. En el ámbito de la HOSTELERÍA:

  • Locales de hostelería y restauración.- Podrá procederse a la reapertura de este tipo de establecimientos bajo las siguientes condiciones:
  • Consumo sentado en mesa: en Castilla-La Mancha el límite máximo será de dos tercios de su aforo para las provincias que se encuentren en Fase 3, de acuerdo a la legislación vigente que permite que estos porcentajes no sean inferiores al 50 por ciento ni superior a los dos tercios del aforo máximo.
  • Consumo en barra: estará permitido garantizando una separación mínima de dos metros entre clientes.
  • Consumo en terraza al aire libre: se limita al 75 por ciento de las mesas permitidas, con una ocupación máxima de 20 personas por agrupación de mesas.
  • Se podrá encargar comida y bebida para llevar.

Para estos servicios deberá asegurarse el mantenimiento de la distancia física de dos metros entre las mesas de los clientes y se deberá respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal.

  • Discotecas y bares de ocio nocturno.- Podrá procederse a su reapertura con el límite máximo de un tercio de su aforo.​
  • Terrazas al aire libre de estos establecimientos:  se limita al 75 por ciento de las mesas permitidas, con una ocupación máxima de 20 personas por agrupación de mesas.
  • Pista de baile o similar: este espacio podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

Además:

  • Se priorizará el uso de mantelerías de un solo uso.
  • Se evitarán cartas de uso común y se optará por dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles o medios similares.
  • Se eliminan productos de autorservicio priorizando monodosis desechables.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.


8. En cuanto a HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS:

  • Reapertura de sus zonas comunes con un límite del 50 por ciento de su aforo total.
  • Actividades de animación o clases en grupo: se planificarán con un aforo máximo de 20 personas, se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material.
  • Piscinas y spas: el establecimiento determinará las directrices y recomendaciones para su uso.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.


9. VELATORIOS y LUGARES DE CULTO:

  • Velatorios.- Podrán realizarse  con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
  • Entierros e incineraciones.- Se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados.
  • Culto.- Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75 por ciento de su aforo.

Espacios con bancos: se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro.

Además se establece:

  • El uso de mascarilla.
  • Antes de cada reunión o celebración, se deberán extremar las medidas de desinfección de los espacios y objetos que se vayan a utilizar.
  • Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas.
  • Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.
  • No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
  • En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.

Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará:

  • El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad.
  • La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.
  • Tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
  • La actuación de coros.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.


10. En cuanto a la MOVILIDAD se podrá circular por la provincia de residencia, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento por motivos sanitarios, laborales, profesionales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad

Las personas residentes en las provincias de Cuenca y Guadalajara podrán circular entre ambas provincias al constituirse en una única unidad territorial a partir de su entrada en la Fase 3. Para Albacete, Ciudad Real y Toledo la movilidad queda limitada a la provincia de residencia.
 
Se suprimen las franjas horarias para todos los colectivos .
 
Los grupos no pueden superar un máximo de 20 personas, excepto en el caso de personas convivientes .

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19
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11. Medios de transporte

El uso de mascarillas en transporte públicos es obligatorio.
En transporte de autobús y ferroviario se podrá ocupar la totalidad de los asientos.
En transporte privado el uso de mascarillas será obligatoria excepto si los ocupantes del vehículo son convivientes.
En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

Galería de imágenes:

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*RECUERDE que coincidiendo con la desescalada es imprescindible extremar las principales medidas de protección:
  • Distancia de seguridad de 1,5 metros.
  • Lavado frecuente de manos.
  • Uso de mascarilla

Documentos de interés (BOE):

Orden SND/520/2020, de 12 de junio, por la que se modifican diversas órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y se establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva ormalidad.

Guía Fase 3. Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

+ iNFO (Consulta la web de sanidad de clm)

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