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Medidas de la Nueva Normalidad

Área Municipal de Comunicación

Área Municipal de Comunicación


El Ayuntamiento de Consuegra INFORMA de las medidas preventivas COVID-19 que se deben tomar tras la finalización de la FASE 3 y el Estado de Alarma. 

 

A partir del 21 de junio finaliza el proceso de desescalada y el Estado de Alarma, estableciéndose las siguientes medidas preventivas.

Desde el Ayuntamiento de Consuegra se hace un llamamiento a la responsabilidad y sentido común de todas y todos porque de ello depende la activación económica de nuestra ciudad: que nuestros comercios, nuestros locales, nuestros hoteles, el turismo y la actividad de Consuegra se reactive.

Respeten y no olviden las medidas de seguridad que nos indican las autoridades sanitarias.

1. Los diferentes Servicios Municipales del Ayuntamiento seguirán prestando atención telemática de manera preferente, únicamente habrá atención presencial cuando sea estrictamente necesario y con cita previa.

Tlf. 925 480 185 / ayuntamiento@aytoconsuegra.es

Sede electrónica https://sedeconsuegra.absiscloud.com/

Los responsables de cada uno de los servicios municipales adoptarán las medidas correspondientes para que la presencia física de personas no pueda derivar peligro para la salud de los usuarios y del personal municipal.

Directorio de contactos por áreas municipales:

Siempre se deberán atender las indicaciones de los trabajadores públicos en sus respectivas áreas.

Las condiciones para al apertura al público del ARCHIVO MUNICIPAL se regirá según lo estipulado en Orden SND/388/2020, de 3 de mayo (arts. 11-14).


2. Servicios Sociales

Podrán permanecer abiertos con la limitación de aforo u ocupación del 75 por ciento:

  • Los centros de atención social o sociosanitaria continuada.
  • Los comedores sociales.
  • Las actividades formativas y demás actuaciones grupales de inclusión.

Estos porcentajes podrán modificarse mediante resolución de la Consejería competente en materia de servicios sociales, previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad.

Otros centros y servicios no previstos anteriormente:

  • Al tener ya actividad, continuarán aplicando en su funcionamiento las normas, protocolos y acuerdos aprobados por la autoridad autonómica competente.

Nuevos ingresos y visitas en centros residenciales.-

  • Se restringirán los nuevos ingresos y las visitas en centros residenciales de servicios sociales y sociosanitarios conforme a la regulación que se establezca para los mismos por parte de las Consejerías de Sanidad o de Bienestar Social en función de sus competencias.

A partir del lunes 22 de junio:

  • En los centros residenciales de mayores se autorizarán dos visitas a la semana por residente y un familiar, con una hora de duración cada una.
  • Se procurará que las visitas se realicen preferentemente en espacio exterior.
  • Los responsables de los centros sociosanitarios llevarán un registro de visitas en el que se hará constar la identificación de la persona visitada y del visitante.

En la prestación de los servicios o utilización de los centros e instalaciones deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su caso, la utilización de medidas alternativas de protección física con el uso de mascarilla.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.


3. Cultura y Educación

Bibliotecas.- Se permitirá la ocupación máxima del 75 por ciento de aforo.

Prestarán los siguientes servicios:

  • Préstamo y devolución.
  • Lectura en sala.
  • Información bibliográfica y bibliotecaria.
  • Préstamo en red e interbibliotecario.
  • Acceso a fondos documentales.
  • Actividades culturales.
  • Uso de medios tecnológicos, catálogos de acceso público en línea o publicaciones electrónicas.

Permanecerán cerradas al público:

  • Las salas de bibliotecas para menores de 6 años.

Archivos.-

  • Prestarán sus servicios de manera presencial y por vía telemática, mediante petición.
  • Podrán realizarse actividades presenciales en los archivos sin superar el 75% del aforo máximo permitido.
  • Los dispositivos tecnológicos de los archivos podrán ser empleados por usuarios e investigadores.

Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.-

  • Podrá impartirse de un modo presencial, siempre que no se supere un aforo del 75 por ciento del máximo permitido, no superando las 25 personas. El aforo máximo se indicará en el exterior de cada aula.
  • En el caso de utilización de vehículos será obligatorio el uso de mascarilla.

Actividad formativa ocupacional gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación.-

  • El aforo máximo se indicará en el exterior de cada aula.
  • El reinicio de las acciones formativas presenciales de formación profesional para el empleo gestionadas y/o financiadas por las administraciones públicas que se desarrollen en centros y entidades de formación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, así como de los talleres de empleo y los programas integrados de empleo financiados por la administración autonómica, se llevará a cabo cuando así se acuerde mediante resolución de la Consejería competente en la materia.

Actividad formativa en conservatorios, escuelas de música y danza, orquestas, bandas y agrupaciones musicales.-

  • El aforo máximo se indicará en el exterior de cada aula.
  • La enseñanza podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del 75 por ciento respecto del máximo permitido.
  • Si no se puede mantener la distancia de seguridad y el uso de mascarillas, se utilizarán pantallas o mamparas de separación.
  • Todos los alumnos que no sean de instrumentos de viento deberán llevar mascarilla durante toda la clase.
  • Se recomienda reducir el aforo de las clases de personas con necesidades educativas especiales al 50 por ciento de su aforo.
  • Las bandas, orquestas y otras agrupaciones musicales deberán mantener la distancia de seguridad; si ello no es posible, se reducirá su presencia ajustándose al aforo.
  • Los coros y agrupaciones vocales deberán llevar mascarilla en todo momento; si ello no es posible, se reducirá su presencia ajustándose al 75 por ciento del aforo.
  • En las clases de danza y baile se deberá llevar la mascarilla durante toda la clase y se evitará el contacto físico.
  • Las actuaciones y ensayos en exteriores, o en recintos diferentes a los habituales se realizará siguiendo las recomendaciones específicas de esos espacios y siempre guardando la distancia de seguridad.

Educación.-

La Consejería competente en materia de educación podrá arbitrar las medidas normativas, organizativas, metodológicas, espaciales y temporales necesarios para el cumplimiento de los fines de la educación en la máxima presencialidad, de acuerdo a las recomendaciones sanitarias establecidas en cada momento.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

Museos y monumentos:

Museos y salas de exposiciones.-

  • Colección y a las exposiciones temporales, actividades culturales o didácticas: con un límite del 75 por ciento del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.
  • Actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos: con un límite del 75 por ciento del aforo permitido.
  • Visitantes en grupo: será determinado por la dirección de cada centro, no debiendo superar el máximo de 25 personas, incluido el monitor o guía. Se deberá realizar una reserva previa.
  • Se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital.
  • Los elementos expuestos diseñados para un uso táctil estarán inhabilitados, en la medida de lo posible.

Monumentos y otros.-

  • Parques arqueológicos, yacimientos y monumentos visitables: se podrán visitar con un límite del 75 por ciento del aforo permitido.
  • El número de visitantes en grupo será determinado por la dirección responsable, no debiendo superar el máximo de 25 personas, incluido el monitor o guía. Se deberá realizar una reserva previa.
  • Las visitas a los sitios culturales visitables gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán guiadas y deberán realizarse mediante reserva previa.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.


4. Deporte

Actividad física deportiva no federada y al aire libre.-

  • Podrá realizarse de forma individual o colectiva y sin contacto físico.
  • En grupos de un máximo de 25 personas y garantizando una distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

Actividad física en instalaciones deportivas.-

  • Podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta 25 personas, sin contacto físico, siempre que no se superen 75 por ciento del aforo máximo permitido, se garantice una distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
  • Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, con un límite máximo del 50 por ciento del aforo.

Actividad deportiva federada de competencia autonómica.-

  • Podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de 25 personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará, además, a los términos establecidos para las mismas.
  • Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo total (tareas dirigidas a la fase previa de la competición, trabajos tácticos exhaustivos que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas) hasta un máximo de 25 personas, manteniendo, siempre que sea posible, las distancias de seguridad.

Competiciones deportivas y actividades recreativas.-

  • Los eventos deportivos tendrán un máximo de 300 participantes. No obstante, mediante autorización expresa del órgano competente en materia sanitaria, podrán autorizarse competiciones deportivas con mayor participación.
  • La organización de las competiciones deportivas y actividades recreativas se ajustará a lo establecido en la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte en Castilla-La Mancha.

Asistencia de público en instalaciones deportivas.-

  • Entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas: podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el 75 por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.


5. Actividades de ocio y tiempo libre para población infantil y juvenil. 

Se podrán realizar actividades de tiempo libre para población infantil y juvenil siempre que se garanticen las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

  • Al aire libre: se limitará el número de participantes al 75 por ciento del aforo permitido, con un máximo de 250 personas, incluidos los monitores y monitoras.
  • En espacios cerrados: se limitará el número de participantes al 75 por ciento del aforo permitido, con un máximo de 150 personas, incluidos los monitores.
  • El desarrollo de estas actividades se organizará en grupos hasta un máximo de 15 personas, incluido el monitor.

Juegos y atracciones recreativas para población infantil.-  

Siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje, la autoridad sanitaria podrá permitir la reanudación de:

  • Actividad a los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles.
  • Actividades infantiles tales como castillos hinchables y toboganes, cuando estén instalados en espacios exteriores.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.


6. Piscinas

Piscinas al aire libre o cubiertas para uso deportivo o recreativo.-

  • Deberán respetar el límite del 75 por ciento de su capacidad de aforo o de cuatro metros cuadrados de superficie por persona.
  • El tamaño máximo de los grupos será de 25 personas, excepto cuando el decreto vigente en Castilla-La Mancha prevea un número mayor.
  • Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.
  • Zonas de estancia de las piscinas: se establecerá una distribución espacial. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios.

Piscinas de uso colectivo.-

  • Se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada piscina pública, privada o privada de uso comunitario. No siendo de aplicación en piscinas unifamiliares.
  • Las piscinas exteriores de aguas naturales deberán cumplir los aforos y las medidas higiénicas generales.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

*⚠ Fecha de apertura de la PISCINA MUNICIPAL de Consuegra. Temporada 2020: Miércoles 1 de julio +iNFO 

7. Comercio

  • Se procurará horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • En establecimientos del sector textil, los probadores deberán ser utilizados por una única persona o bien dos si requiere asistencia.
  • Cuando un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, la prenda será higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas.

Mercadillos.-

  • Se limita la ocupación al 75 por ciento de los puestos habituales.
  • Los puestos de venta deberán estar separados entre sí un mínimo de un 1,5 metros a cada lado, debiendo garantizarse que el espacio entre puestos no es practicable para los usuarios.
  • Se recomienda poner a disposición del público dispensadores de soluciones hidroalcohólicas.

Centros y parques comerciales.-

  • Zonas comunes y recreativas: se limita el aforo al 75 por ciento.
  • Se procurará horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.


8. Hostelería

​​​Consumo en barra y sentado en mesa.- Con un límite máximo de un 75 por ciento  de su aforo.

Consumo en terraza al aire libre.-

  • No tendrá restricción de aforo.
  • Ocupación máxima de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Durante el servicio:

  • Se recomienda no tener juegos de mesa tales como cartas, ajedrez o damas para uso compartido.
  • Se evitará el autoservicio por parte de los clientes, evitando la manipulación directa de los productos por parte de estos.
  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables.

Discotecas y bares de ocio nocturno.-

  • Podrán prestar su actividad con un máximo de un 75 por ciento de su aforo.​
  • Terrazas al aire libre de estos establecimientos:  se limita al 75 por ciento de las mesas permitidas.
  • Pista de baile o similar: este espacio podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.


9. Hoteles y alojamientos

Zonas comunes.- 

  • La ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 75 por ciento de su aforo total.

Actividades de animación o clases en grupo.-

  •  Se planificarán con un aforo máximo del 75 por ciento y con un límite de 25 personas. Se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material.

Instalaciones deportivas.

  • Podrá realizarse actividad deportiva con un máximo de 75 por ciento de ocupación del aforo, sin contacto físico y los grupos no superarán las 25 personas.

Albergues.-

  • Se permitirá la capacidad máxima de un 50 por ciento de su aforo.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.


10. Velatorios, entierros y lugares de culto

Velatorios.- Podrán realizarse  con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Entierros e incineraciones.- Se restringe a un máximo de 50 personas.

Culto.-

  • Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75 por ciento de su aforo.
  • No se permitirá:
  • El uso de agua bendecida y las abluciones rituales, que deberán realizarse en casa.
  • La utilización del exterior del edificio o vías públicas para actos de culto.
  • En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.

Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará:

  • El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad.
  • Tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
  • No estará permitida la actuación de coros; si participan los asistentes deberán guardar la distancia de seguridad y llevar la mascarilla de forma obligatoria.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.


11. Movilidad

  • Con la finalización del estado de alarma en nuestro país, a partir del domingo 21 de junio de 2020 se permitirá la movilidad interprovincial.
  • Los grupos serán de un máximo de 25 personas, excepto en el caso de personas convivientes y cuando el decreto vigente en Castilla-La Mancha prevea un número mayor.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.


12. Ceremonias nupciales y otras celebraciones

  • Deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención para cada uno de los lugares donde esté prevista su celebración (lugares de culto, instalaciones públicas o privadas), con un límite del 75 por ciento del aforo o cuatro metros cuadrados por persona.
  • Si la ceremonia se llevase a cabo en otro tipo de espacio, público o privado, no se podrá superar el aforo del 75 por ciento, con un máximo de 250 personas en espacios al aire libre o de 150 personas en espacios cerrados.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

Galería de infogramas:

+iNFO 👇
*RECUERDE que coincidiendo con la desescalada es imprescindible extremar las principales medidas de protección:
  • Distancia de seguridad de 1,5 metros.
  • Lavado frecuente de manos.
  • Uso de mascarilla

Documentos de interés:

Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

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