Recomendaciones matanzas domiciliarias del cerdo. Campaña 2020/2021

Área Municipal de Comunicación

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Compartimos la siguiente información que nos remite la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha respecto a la matanza domiciliaria del cerdo durante la presente Campaña 2020/2021.

«Dado el carácter excepcional de éste tipo de matanzas, las circunstancias en las que se producen y el hecho de que los cerdos sacrificados no pueden destinarse a la comercialización, la citada disposición autoriza el sacrificio de los mismos en domicilios particulares.

No obstante, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida en el transcurso de Campañas anteriores, durante la presente temporada se considera oportuno recomendar e informar de lo siguiente:

1) La campaña de matanzas domiciliarias de cerdos, destinada a cubrir al autoconsumo se desarrollará entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021.

2) Los Ayuntamientos, con el apoyo de los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública, organizarán la campaña en el respectivo municipio.

3) Toda persona propietaria de cerdos que se proponga realizar matanza de cerdos para cubrir sus necesidades personales y/o familiares, deberá solicitar la preceptiva autorización municipal mediante la presentación de la correspondiente solicitud, con antelación suficiente, de al menos CINCO DÍAS, según modelo que adjunto se acompaña (Anexo III), especificando la fecha, lugar y hora en que pretenda llevarse a cabo y nombre del profesional veterinario colaborador que realizará la inspección sanitaria y declaración de aptitud o no para el consumo. También se incluye un compromiso por parte de la persona interesada para que no se consuma la carne de estos animales hasta que se conozcan los resultados y que, en caso de distribuir la misma a otras personas, éstas estén informadas de dicho compromiso.

4) Los profesionales veterinarios colaboradores y los profesionales veterinarios oficiales, en su caso, llevarán a cabo la inspección sanitaria «post-mortem» de las canales que incluirá, en todo caso, el análisis de detección de triquina (siguiendo los métodos establecidos en el método establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1478 de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, que modifica al Reglamento de Ejecución 2015/1375 (capítulo I, anexo I y capítuloII, anexo I.), sin perjuicio de la inspección «in vivo» cuando las circunstancias sanitarias así lo aconsejen. El referido análisis se realizará a la mayor urgencia posible, emitiéndose el Certificado con los datos mínimos reflejados en el modelo Anexo IV correspondiente, que será entregado a la persona interesada en el plazo máximo de 24 horas. Solamente la inspección llevada a cabo mediante este procedimiento y por los Profesionales Veterinarios Colaboradores acreditados o Profesionales Veterinarios Oficiales, en su caso, garantiza la seguridad sanitaria de los productos obtenidos en las matanzas domiciliarias. 

5) El tratamiento de las carnes y/o las vísceras consideradas no aptas para consumo humano se realizará bajo la responsabilidad de la persona interesada, prohibiéndose su utilización para alimentar animales y su vertido incontrolado. Para conseguir este objetivo, sería recomendable que los Ayuntamientos pusiesen a disposición de la ciudadanía contenedores exclusivos en los que poder depositar estos productos y proceder a su eliminación según la normativa vigente.

6) Las carnes y productos elaborados de la matanza serán destinados, exclusivamente, AL CONSUMO FAMILIAR, QUEDANDO PROHIBIDA SU COMERCIALIZACIÓN.

7) De conformidad con lo establecido en el Decreto 117/94, de 25 de octubre (DOCM de 28 de octubre), las infracciones que se detecten serán sancionadas con arreglo a lo establecido en la Ley 14/1986, General de Sanidad, Reglamento de epizootias de 20 de diciembre de 1952 y Real Decreto 1945/1983, de 21 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.»

Recomendaciones matanzas domiciliarias y anexos


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